15 comentarios el “En marcha la denuncia a Fiscalía contra el alcalde turuleta y la secretaria municipal

  1. Elkano dice:

    A este paso el tema Arona- innombrable, le dejará chiquito al del Prestige, que recordémoslo,en el sumario consta ya de 250.000 folios y 10 años de gestación.

  2. Jurisprudencia dice:

    Lo lógico es que hayan presentado la denuncia directamente, pero bueno ya que les dio por ir a la Fiscalía, está bien, y AHORA tranquilitos a esperar, sin ponerse nerviosos, que la justicia lo aclare cuando proceda. Auhhh

  3. Pancho dice:

    Está bien que se aclarén las cosas, la sombra de la duda esta sobré la funcionaria y hay que poner las cosas claras.
    En cuanto a Berto hay pocas dudas.

  4. Parker dice:

    La duda no está en la funcionaria, lo que está en la funcionaria es la PRESION de la oposición para que informe lo que quieren ellos, vulnerando los derechos constitucionales que tiene cualquier persona a recurrir a instancias superiores, tal como indica la Sentencia.
    Y en cuanto a ALBERTO me alegro de que haya pocas dudas, entonces coincides conmigo que lo unico que quieren es eliminarlo vía juzgado ya que en las URNAS lo tienen complicado.

    • Pancho dice:

      No ves la realidad tal cual es, porque no es que no haya presiones de la oposición a la secretaria, es que la oposición tiene que ir a fiscalía para exigir a la funcionaria que sea secretaria del ayuntamiento y no de Berto únicamente.

    • Amón dice:

      Qerid@ Parker: al final siempre te agarras a las URNAS. Te recuerdo a ti y algunos mas que los imputados Jesús Gil y el Cachuli también fueron elegidos en las URNAS y con una gran mayoría. Gracias a Dios o por desgracia, como dijo no se quien: vale igual el voto de Belén Esteban que el de Eduard Punset.
      En las últimas elecciones, en Arona no voto ni el 50% del electorado, con poco más de 7000 votos alcalde por mayoría. Así que todos incluso la oposición a hacérselo mirar y por favor deja ya lo de las urnas que eso no da libertad al elegido para hacer lo que le venga en gana…

  5. Parker dice:

    La Sentencia ,,, «podrá interponer recurso ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días,,,,,»

  6. Parker dice:

    Pues cuando se resuelva el RECURSO queda otra instancia superior, así que tomen valium y tranquilos, me copias Panchito,,,!!!

    • Pancho dice:

      Aprecio cierto cariño en ese Panchito, eso es bueno y tienes razón con lo de la paciencia, hay que tener mucha paciencia, pero eso ya está superado.
      La justicia es lenta, pues paciencia.

  7. El zorro juzticiero dice:

    Una maga del campo, la aquí suscribiente que sabe más de agricultura que de jurista, con vuestro permiso quisiera poner de manifiesto una humilde opinión ya que tengo muchas dudas, en primer lugar quisiera felicitar a la Sra. o Sria. Blanca Salazar por la labor y profesionalidad con la que gestiona este medio informativo, soy una seguidora fiel de este blog, hasta el día de la fecha no he querido pronunciarme ya que existen muchas incertidumbres acerca de la legalidad del alcalde de Arona. Con todos mis respetos a los profesionales de la abogacía que están manifestando y en algunos casos afirmando que berto tiene que dimitir por que hay una ley orgánica que contempla o interpreta que es incompatible. La gran mayoría de los seguidores de este blog conocen los art. así como la citada ley. Yo digo que ciertamente según esa ley debería dimitir, pero nos estamos olvidando de que fue juzgado y condenado por un delito que cometió en el 2003, existe en nuestro ordenamiento jurídico la jerarquía normativa, y si la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico es la constitución, donde esta recoge que La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, he aquí donde me surge la gran perplejidad, ya que según entiendo se quiere aplicar una ley orgánica que se modifico en el 2011 los atr. que perjudican (no favorecen) al alcalde , por una sentencia en la cual se juzgo y condeno unos hechos del 2003, he intentado ser lo mas escueta posible, me gustaría por favor si me podrían aclarar esa duda, ya que la consulta del abogado en los tiempos que corren no me la puedo permitir, gracias de antemano, y saludos cívicos y en especial para mi periodista por excelencia Blanca Salazar.

    • Moc, Moc dice:

      ´si es la periodista por excelencia apaga y vamonos jajajaja

    • MEDIANIAS dice:

      Una de medianias DICE:
      En primer lugar, decirte que un profesor mío DE Derecho DECÍA QUE EN DERECHO nunca uno y uno son dos: y es este asunto es el claro ejemplo.
      Tenemos por un lado una sentencia condenatoria que no es firme y es necesario que se resuelva el recurso que se interpuso por parte del Alcalde para que se declare la nulidad de su proclamación como Alcalde.
      Por otro lado, también es cierto que el Alcalde puede cesar por causa de incompatibilidad, de acuerdo con la legislación electoral, te das cuenta que nunca 1+1=2 en Derecho. Por lo tanto habrá que esperar, cual es la línea que van tomar, y si se pronuncia la Junta electoral .
      No obstante, en caso de que la Junta se proclame al respecto, hay que saber que los acuerdos de la Junta electoral son susceptibles de recurso sea como fuere, y también es cierto que ninguna norma expresa, ni ninguna otra por aplicación analógica, confiere a la Junta Electoral Provincial competencia para acordar su cese.
      Por otro lado, no puede desconocerse el hecho indubitado del que ha de partirse, que es la condena al alcalde recurrente por un delito de indudable gravedad, que le ha llevado a la condena que ya nos es conocida y que incide de manera decisiva en su condición de cargo electo municipal. Pero que no es firme y que estamos a la espera de que se resuelva el recurso.
      La conclusión de lo expuesto anteriormente a mi juicio, es que a pesar de que a simple vista concurren los presupuestos legales necesarios para el cese del cargo representativo que ostenta el Alcalde, habrá que esperar, toda vez que, si se pronuncie la Junta electoral también se podrá recurrir, ello sin perjuicio de procederse en consecuencia, caso de sentencia firme a la ejecución de la la misma. “IURA NOVIT CURIA”.

  8. S C dice:

    Está clarisimo a JOSE ALBERTO no es de aplicación el presunto delito de 2003, y recurrida la sentencia actual ante la Audiencia, por lo tanto mi tesis es que no es de aplicación, por lo que tienen que esperar a la resolución del recurso, y a otro posible recurso ante el ente superior.

  9. Penélope Parker dice:

    Interesante reflexión, como caso práctico es estupendo: a ver, hechos realizados en 2003 (levantarse la legalidad vigente para favorecer a dos personas, esto es un delito, no una falta administrativa, empiece por ahí), ley en vigor: ley orgánica 5/1985 de régimen electoral general, modificada en 2011, y teniendo en cuenta el art. 9 de la Constitución según lo que Ud. propone, por lo de la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables a los interesados.
    En fin, lo contenido en los arts. 6, 177, y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 no son disposiciones sancionadoras no favorables en el ámbito administrativo, sino recogen incompatibilidad con cargo público en el caso de haber cometido un delito. Dicen que habrá incompatibilidad con ser cargo público, aún con sentencia no firme (es decir, sin prescindir del derecho a su impugnación) si una sentencia lo dispone así en el
    ámbito penal. La sentencia no se dicta desde la capacidad sancionadora de la Administración, no la dicta la Administración Pública, la sentencia la dicta el Poder Judicial cuando quedan probados delitos, en este caso, de prevaricación.
    Démonos cuenta que ya la propia sentencia le rebaja al Alcalde la inhabilitación de 7 a 4 años por dilaciones indebidas (es decir, por los retrasos de la Administración de Justicia en dictar sentencia).

  10. sureño dice:

    Y digo Yo. ¿ Este señor tendra desencia? .Claro no se pueden ir de la alcaldia porque ¿ quien pagaria esos abogados tan caros de la peninsula? Claro es que en canarias Republica bananera no hay abogados competentes entonces hay que buscarlos fuera. Pero todo es normal mientras los ciudadanos se apretan el cinto estos señores buenos sueldos, chofer, buenas comidas en el meson Lajar de Bello. ¿ Haber si cuando dejen la poliica, frecuentan estos restaurantes tanto? – Estos son los que se defienden con el slogan coalicion canaria lucha por Canarias, ya se ve ,que asi es , Claro los abogados de fuera tienen mas cache.¿ A quien se llevara de vacaciones , el proximo año el señor alcalde? A los empleados de la planta de vertido del PIRS. es lamantable que todavia este gobernando y algunos esten ciegos.

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