El magistrado concluye que ha quedado «indiciariamente probado» que el primer edil, Berto González Reverón, ha cometido delitos prevaricación urbanística y tráfico de influencias.
Por fiiiiiiin ha terminado la fase de instrucción o investigación del Caso Arona I, esa que arrancó a principios del año 2007. Y, tachan tachaaaaaaan, el juez instructor ha visto indicios suficientes de que el alcalde, Berto González Reverón, tres concejales de su actual equipo de gobierno de Coalición Canaria y 26 personas más han cometido delitos penales y, hablando coloquialmente, ha iniciado el procedimiento de acusación previo al juicio oral.
Siendo fieles a la terminología jurídica, lo que ha ocurrido en la mañana de hoy es que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias hizo público que el magistrado Nelson Díaz Frías ha dado prácticamente por terminada la fase de instrucción o investigación, que entiende que hay indicios claros de que el alcalde de Arona, al menos tres gobernantes más y otras 26 personas han cometido delitos penales, por lo que ha emitido un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y ha dado traslado del mismo a las acusaciones (Ministerio Fiscal y acusaciones particulares como la de Felipe Campos) para que formulen escrito de acusación y para que soliciten la apertura de juicio oral si así lo estiman oportuno (jeje, también podrían pedir el sobreseimiento de la causa, pero eso no va a pasar ni de coña).
Según el auto del juzgado número dos de Arona, de las diligencias de investigación practicadas ha quedado indiciariamente acreditado los siguientes hechos (copio literalmente):
1.- En relación a los imputados que conformaban la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arona desde 2003 a 2007 (es decir, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ REVERÓN, FÉLIX SIERRA MELO, MANUEL BARRIOS RODRÍGUEZ, DANIEL MARTÍN NAVARRO, JUAN JOSÉ ALAYÓN BELTRÁN, SEBASTIÁN MARTÍN MARTÍN, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y ALFONSO BARROSO ARMAS) la comisión de un delito continuado contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística.
2.- En relación al imputado JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ REVERÓN ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de tráfico de influencias por las gestiones que hizo y presiones que ejerció valiéndose de su cargo de alcalde del Ayuntamiento de Arona:
A) Para que no ejecutara la orden de demolición que pesaba contra la vivienda de su primo y actual concejal de Seguridad, Manuel Reverón González, había construido en suelo rústico de Los Migueles. En concreto, el auto recoge que el alcalde «trató de influir en su compañera de partido María del Pino de León Hernández, la cual era desde julio de 2007 consejera del Cabildo Insular de Tenerife del área de planificación territorial, a fin de conseguir que la sanción firme impuesta a su amigo, primo hermano por naturaleza y compañero de partido Manuel Reverón González referida a la demolición de su vivienda ilegal en Buzanada (Arona) deviniese inefectiva y no se llevase a la práctica».
B) Ante el entonces director general de la Cámara de Comercio en Santa Cruz de Tenerife, Vicente Francisco Dorta Antequera, «con el fin de favorecer a su pariente, Carlos Enrique Morales Plasencia«, «conocido entre sus vecinos como Carlos Tacoronte”, para que se le adjudicara la plaza de técnico que ese organismo ofertaba en su delegación del Sur de Tenerife.
C) De las gestiones que hizo con la entoces subinspectora jefa y de la Policía Local aronera (Hortensia García) y presidenta del tribunal calificador de las oposiciones para 10 plazas de policía, para que a Nicanor Valentín Díazse le inflarara indebidamente la puntuación de la prueba de habla inglesa y pudiera obtener así una de esas plazas.
D) «Con el fin de favorecer a sus amistades, así como otras personas con las que se sentía comprometido por motivos familiares, sociales o políticos» para que fueran contratadas en empresas concesionarias del Ayuntamiento como la de Limpieza y Recogida de Residuos (Camilo Álvarez Sánchez (CAS) y CLUSA en esa época), a cuyo encargado, Ángel Artillo, daba encomiendas e instrucciones sobre a quiénes debía contratar. El auto cita como beneficiados por esos enchufes a «Aníbal, Antonio Suárez o Jairo Hernández Mora y entre las que menciona también en las conversaciones telefónicas interceptadas por la Guardia Civil, a título meramente ejemplificativo, a un hijo del concejal también imputado en esta causa Alfonso Barroso Armas, a Iván García Rodríguez y su madre, a Candelaria Lesmes Fumero, a Carmen Delia Reverón, a Dácil López o a Jose Augusto Fumero Correa, y todo ello, porque tal como el imputado José Alberto González Reverón le dijo Ángel Artillo en las conversaciones telefónicas intervenidas por orden de este Juzgado “son compromisos suyos”.
E) Para favorecer que la hija de María Bettina García Melo y de Kemel Baghdad Milou, fuera admitida en la guardería municipal, infuyendo en Milagros Jesús Suárez Martín (directora de la guardería municipal de Buzanada y trabajadora laboral de ADESA, sociedad municipal del Ayuntamiento de Arona) y en Nizamara Domínguez Gómez (personal laboral adscrita al patronato de Servicios Sociales del Ayuntamiento aronero así como miembro de la Comisión Técnica de Valoración de dicha guardería municipal) para que la referida menor de edad (que es hermana del amigo de un hijo del alcalde) fuese admitida en dicha guardería municipal «a sabiendas de que su madre, María Bettina García Melo, habría presentando en el ayuntamiento un documento de contenido falso relativo a que los padres de la menor (…) no convivían juntos».
F) Con el fin de favorecer al grupo de empresas Expohoteles And Resorts, del que forma parte la empresa Pirámides de Arona S. L. (propietaria del Hotel Sir Anthony, sito en calle Luis Díaz de Losada nº 8, de Playa de las Américas, Arona), ya que «siendo perfectamente consciente de la realización de dichas obras de reformado ilegales en el mencionado establecimiento hotelero, no se adoptó en el correspondiente expediente la preceptiva orden de suspensión de las obras conforme a lo establecido por el artículo 176 del TRLOTENC, ni se impartió la orden para su cumplimiento efectivo por el concejal de Urbanismo de dicho consistorio», Antonio Luis Sosa Carballo. El juez destaca la circunstancia de que el alcalde «obtenía gratuitamente, cuando así lo solicitaba, una habitación en los hoteles de dicho grupo empresarial situados en el sur de Tenerife, y en especial en el Hotel Sir Anthony, para el uso privado y reservado del dicho José Alberto González Reverón, llegándosele a facilitar por el entonces delegado de dicho grupo empresarial en el sur de Tenerife, Rafael Estartús Carbó, el acceso a la habitación del hotel “por entradas discretas que no fueran las normales de cualquier huésped”.
G) Con el fin de favorecer a su primo segundo José Antonio González Costa, el cual en junio de 2008 estaba realizando una obra en una casa de su propiedad sita en Calle Real nº 35, de Buzanada (Arona), sin haber obtenido la preceptiva licencia municipal, el imputado José Alberto González Reverón, teniendo conocimiento de la ilegalidad de dichas obras, dejó de promover las acciones oportunas para sancionar dicha irregularidad administrativa y, en el caso de que así hubiese sido procedente en derecho, ordenar la paralización de las referidas obras ilegales que su primo venía realizando.
H) Para favorecer a los vecinos José Ramón García Martín y Francisco García García, intercediendo ante el policía local Sebastián Fuentes Merino con el fin de influir en dicho agente de la autoridad para que no se ejecutara una multa que había puesto a los primeros.
3.- En relación al imputado FÉLIX SIERRA MELO, concejal de Urbanismo en el mandato 1999-2003 y concejal de la Junta de Gobierno en 2003-2007, además de consejero delegado de Sur de Tenerife en el Cabildo de Tenerife durante el pasado mandato 2007-2011 (del Partido Popular), ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho, tráfico de influencias y de prevaricación.
(Casi nada las perlas que le cuelga este auto al ex político playero… Ya le dedicaré un capítulo aparte).
4.- En relación al imputado ELISEO DE LA ROSA GONZÁLEZ, ex arquitecto jefe de Urbanismo en el Ayuntamiento de Arona, ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho, tráfico de influencias y de prevaricación.
5.- En relación al imputado ROBERTO DE LUIS JIMÉNEZ, aparejador del Ayuntamiento de Arona, ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho, tráfico de influencias y de prevaricación, así como en su caso un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a funcionario público.
6.- En relación al imputado ARSENIO ZAMORA TOLEDO ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho y tráfico de influencias.
(Lo de estos tres imputados que pasaron varias semanas en prisión en relación a este caso, no es que de para un capítulo aparte. Xd, esto da para una novela completa…
7.- En relación al imputado ZENÓN RODRÍGUEZ NERIS (arquitecto) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho y tráfico de influencias.
8.- En relación al imputado ANTONIO LUIS PABLO GONZÁLEZ TOLOSA (arquitecto) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho y tráfico de influencias.
9.- En relación al imputado JORGE MENÉNDEZ DÍAZ (arquitecto) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito continuado de cohecho y tráfico de influencias.
10.- En relación al imputado ANTONIO LUIS SOSA CARBALLO, concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Servicios Públicos en el mandato 2007-2011 y actual concejal de Medio Ambiente, ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de prevaricación y tráfico de influencias, así como de otro de malversación de caudales públicos.
11.- En relación al imputado MANUEL REVERÓN GONZÁLEZ (concejal de Seguridad Ciudadana en el anterior y en actual mandato) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de prevaricación y tráfico de influencias.
12.- En relación a la imputada CLARA MARÍA PÉREZ PÉREZ (concejal de Servicios Sociales en el anterior y en el actual mandato) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de prevaricación y tráfico de influencias.
13.- En relación al imputado VICENTE FRANCISCO DORTA ANTEQUERA ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
14.- En relación al imputado CARLOS ENRIQUE MORALES PLASENCIA, ex director de la Cámara de Comercio en Santa Cruz de Tenerife, ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
15.- En relación a la imputada MARÍA GLADYS TACORONTE SÁNCHEZ, (cuñada del alcalde y jefísima de Alcaldía y de la administración paralela (o Ayuntamiento extraoficial o en negro) que articuló el alcalde para canalizar los favores), ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
16.- En relación al imputado KEMEL BAGHDAD MILOUD (padre de la menor que el alcalde coló en la guardería municipal) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
17.- En relación a la imputada MARÍA BETINA GARCÍA MELO (madre de la citada menor), ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de falsedad documental.
18.- En relación a la imputada MILAGROS JESÚS SUÁREZ MARTÍN (directora de la guardería municipal de Arona) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias y prevaricación.
19.- En relación a la imputada NIZAMARA DOMÍNGUEZ GÓMEZ, (personal laboral adscrita al patronato de Servicios Sociales del Ayuntamiento aronero así como miembro de la Comisión Técnica de Valoración de dicha guardería municipal) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias y prevaricación.
20.- En relación al imputado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (entonces cabo del servicio de Información de la Guardia Civil) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
21.- En relación a la imputada HORTENSIA MARÍA GARCÍA GARCÍA (ex subinspectora jefe de la Policía Local de Arona y actual jefa de la Policía Local de Santiago del Teide), ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias y prevaricación.
22.- En relación al imputado ÁNGEL ARTILLO DE LOS RÍOS (entonces encargado de los servicios municipales de Limpieza y de Jardines, ahora sigue adscrito a este último) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
23.- En relación al imputado SEBASTIÁN FUENTES MERINO, Policía Local de Arona, ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
24.- En relación a la imputada SANDRA ESTHER CHINEA CORREA, ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
25.- En relación al imputado JOSÉ LUIS DELGADO SÁNCHEZ (por entonces consejero de la oposición socialista del Cabildo Insular de Tenerife y administrador de la empresa Contel Ingenieros S. L) ha quedado también indiciariamente acreditada la comisión de un delito de tráfico de influencias.
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