La Plataforma Arona Anticorrupción se crece con la ridícula querella por injurias, calumnias y coaccione con la que han intentado callarla el corrupto y plurimputado alcalde y su gobierno orquesta
(Les posteo el comunicado íntegro que están difundiendo en prensa, en las redes sociales y en la calle. Con el énfasis han puesto disolución del Ayuntamiento, pero yo les diría que no hace falta tanto, que con disolver el grupo de gobierno y la actual corporación para sustituirla por una gestora, casi que sería suficiente 😉 .
La Plataforma Arona Anticorrupción ( ANC , CXA , IU , Indignados y SSP ) dice que impulsará la disolución del Ayuntamiento de Arona.
La inhabilitación judicial del alcalde es prueba suficiente de que el Ayuntamiento se encuentra en estado de ingobernabilidad.
La PlataformArona Anticorrupción ha aprobado en su última asamblea el emprender las acciones oportunas para que se determine la disolución política del Ayuntamiento de Arona y, se proceda a nombrar una gestora, ante los graves casos de presunta corrupción que pesan sobre el grupo municipal de gobierno y, la condena judicial sobre el primer edil -José Alberto González Reverón (Coalición Canaria)-.
Los miembros de este colectivo han decidido por unanimidad, el retomar el expediente de disolución del Ayuntamiento de Arona que en su día, propuso Izquierda Unida (IU) Federal, que consistía en presentar una proposición no de Ley para que se llevase a cabo la disolución de la corporación municipal y se proceda al nombramiento de una Gestora que dirija los destinos municipales de Arona, hasta las próximas elecciones, puesto que estando condenado el Alcalde, la credibilidad y seguridad jurídica de las acciones que se desempeñen en el Ayuntamiento, serán como mínimo, dudosas.
Arona-Anticorrupción recuerda que el Alcalde esta inmerso en varios casos judiciales, por presuntos actos delictivos relacionados con la corrupción urbanística, previsiblemente se resuelvan a lo largo del año y, unido a la condena de inhabilitación por prevaricación, hace que este Ayuntamiento entre en un estado de ingobernabilidad, al estar más tiempo, el alcalde y miembros de su grupo de gobierno, en los juzgados, que en las dependencias municipales.
Por su parte el Foro Cívico Suroeste ha mostrado su apoyo a Arona anticorrupción, además de solicitar la dimisión del Alcalde, por lo hechos acontecidos, que aún teniendo el derecho de recurrir la sentencia los cargos públicos no deben transmitir sensación alguna de corrupción en sus actividades públicas.
Estimada Plataforma: un poco de contención, aunque los delitos son los mismos o parecidos, no es lo mismo un ayuntamiento que otro, … (más o menos), sí Uds., que ahora tienen más razón porque están en lo cierto: cinco o seis sentencias en contra …., 600.000 euros o más a pagar por gestiones mal hechas, caso Arona 1, 2, 3, … y 4 ó 5, una inhabilitación. Sí, son muchas cosas, pero vamos despacio… repasemos cómo se elige a un alcalde, cuando dimite otro:
Sustitución del alcalde
El Alcalde puede renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de concejal.
La sustitución del alcalde, ya sea por renuncia, fallecimiento o por sentencia judicial firme, se realiza de acuerdo con el procedimiento para la elección del Alcalde, según la LO 5/1985, de régimen electoral general, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura, en cuyo caso sería el siguiente candidato el que ostentaría tal condición.
El concejal que dimite de alcalde pasa a ocupar el último lugar de su lista a estos efectos, si no renuncia a su acta de concejal.
Si todos los integrantes de la lista que ha obtenido mayor número de votos renuncia a la Alcaldía, ha de atribuirse ésta al Concejal que encabece la siguiente en número de votos.
Los candidatos para la elección de Alcalde son los que, permaneciendo en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que fueron elegidos, conservan la condición de cabeza de lista de dicha candidatura, bien por ocupar dicho lugar en la lista original o como consecuencia de bajas o del pase a otros grupos. Es decir, que los llamados tránsfugas no pueden ser candidatos en ningún momento a la Alcaldía . Esta doctrina fue avalada por el Tribunal Constitucional, en la STC 31/1993, de 26 de enero
La renuncia debe formularse por escrito ante el Pleno de la Corporación, que dispone de diez días para tomar conocimiento de la misma.
El pleno extraordinario para la elección del nuevo Alcalde se celebrará dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.
Así que despacio, lo de la gestora de Marbella fue porque no había candidatos o por motivos que ahora no vienen a cuento. Y sí, no le puede negar a nadie el derecho al recurso de casación, porque en cualquier momento puede que uno tenga que usarlo para su propia defensa, así que sólo queda apelar al sentido ÉTICO, si es que lo tiene, para que dimita antes de que llegue la sentencia firme que lo obligue a ello.
Un saludo a la Plataforma!
No sólo está el caso de Marbella como referente para la jurisprudencia , también tenemos otras peticiones de disolución en Ayuntamientos Españoles como : Seseña ( mucho menos grave que en Arona y la cual prosperó) , La Muela ( donde se encauzó de forma diferente y por ello no prosperó) o Boadilla del Monte , entre otros … De todas formas gracias por los consejos … contendremos los ánimos pero no el trabajo fiscalizador que reiterará esta petición en su debido momento… Saludos cordiales.
Por supuesto, fiscalizar y comunicar a los ciudadanos todos los «estropicios», es decir, la pésima gestión pública, que han hecho en todo este tiempo, es primordial: no hay nada que les moleste más que saber que no pueden ocultar nada. Que la gente no se olvida de todo lo que no hacen correctamente. Y mira, sigo echando en falta comisiones informativas en este Ayuntamiento. No entiendo por qué no hay Comisiones Informativas (consultar la ley 7/1985, LRBRL, ART. 20:
«En los municipios de más de 5.000 habitantes, (..) existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa (QUE NO LO PREVÉ), órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno».
Bueno, pues en Arona, no hay Comisiones Informativas. ¿esto por qué?.
Hmmm, sí hay comisiones informativas en el Ayuntamiento de Arona…
En Arona no hay comisiones informativas , al igual que no hay aplicación real del ROM ; en realidad el problema es que nunca ha habido democracia real , sólo ha existido un oclocracia al servicio empresarial … saludos.
Jajajaj, después de la ridícula querella que nos han puesto nunca más podré escuchar el término oclocracia sin partirme de risa 😆