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LM Producciones ha iniciado los trámites para que el macroconcierto rebautizado como ‘Festival Tenerife Sur de Músicas’ sea autorizado en la playa de Las Vistas para 2015.
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El alcalde ha comunicado a Costas el interés del Ayuntamiento aronero en su celebración por su «gran repercusión turística y mediática» para Arona y Tenerife.
El gobierno aronero de CC sigue erre que te erre con su matraquilla para rescatar la celebración de macroconciertos en la playa de Las Vistas. Bueno, de macroconciertos no, solamente de uno en concreto: el que promueve uno de los responsables del ex Son Latinos que se celebró en esa playa hasta su prohibición en el año 2003 por un detallín nimio: era ilegal.
Un escollo ridículo ese de la legalidad tratándose de Arona y de Coalición Canaria. Pero suficiente para que hayan hecho aguas todos los amagos políticos y empresariales que se han sucedido durante la última década para intentar resucitarlo. El amago más flipante tuvo lugar este año: la productora que quiere recuperar ese business (LM Producciones, integrada por parte de Guagua Producciones), representantes políticos del Cabildo de Tenerife y del Ayuntamiento de Arona anunciaron a bombo y platillo su celebración bajo un nuevo nombre, Tenerife Sur de Músicas, ¡sin contar con los permisos necesarios! Otra pequeña nimiedad legal de esas que no justifican de ninguna manera que finalmente fuera prohibida su celebración en la playa, ¿no les parece? 🙄 .
Y eso que esta vez habían diseñado un plan infalible para conseguir que la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, ATAN, (el colectivo ecologista que le tiene la guerra declarada a ese macroconcierto por el probado daño que acarrea al fantástico y frágil ecosistema marino que baña a la playa de Las Vistas), sucumbiera y pasara a aplaudir el evento: este año fue promocionado como un espectáculo macro ambientalista con cuyos sones danzarían felices hasta las ballenas, delfines, tiburones, chuchos y tortugas marinas que el extinto Son Latinos ponía en peligro.
Y ni con esas. ATAN volvió a ponerse intransigente con su manía de proteger las especies marinas, presentó alegaciones ante Costas en contra del evento y trascendió que, dijeran lo que dijeran los políticos desgobernantes, el evento sigue siendo ilegal por el daño ambiental que conlleva. Sin dar siquiera explicaciones por el anuncio de ese fallido rescate de conciertos en la playa, sus organizadores empreariales y políticos activaron sobre la marcha un plan B y lo reemplazaron como si nada por un conciertito en Las Américas (manteniendo su programa paralelo de actividades mega ecologistas, como para ir abonando terreno).
Ah, pero tranquis los fervorosos defensores del evento, porque la productora en cuestión ha vuelto a pedir autorización para intentar celebrar su ‘ecologista’ macroconcierto playero el próximo año y, lo más importante: el alcalde Niño de Arona ya ha encontrado la solución para desbloquear el ‘pequeño’ escollo con la legalidad y con el medio ambiente que lo han hecho inviable hasta ahora: lograr que sea declarado de interés público para el municipio. Así que se ha puesto manos a la obra y ha enviado a la jefa provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife una solicitud de declaración de interés público que, sin duda, dejará sin palabras a los detractores del espectáculo que añora con reunir a miles de personas en la playa de Las Vistas (Los Cristianos).
Impresionada estoy con la profundidad, esmero y rotunda contundencia de los argumentos que justifican el incuestionable interés general que tiene para Arona este macroconcierto playero. Lean por ustedes mismos porque yo me he quedado tan anonadada con su razonadísima y sobradamente justificada importancia turística y mediática, que no puedo articular palabra:
😆 Sí, han leído bien. Eso es todo. Una sola página y ¡menos de siete líneas! Jajajaja, una solicitud más simple que el mecanismo de un chupete. Aunque qué digo chupete; hasta un caramelo tiene más complejidad que ese escrito del alcalde de un municipio de 80.000 habitantes. Niño niño hasta el infantilismo. Como no sea que pretenda vencer la oposición de ATAN hacia este contaminante evento vía shock 😆 .
El Servicio provincial de Costas ha abierto el plazo de alegaciones previo a la adopción de acuerdo sobre si aceptar la petición alcaldicia. En fin, una cosa tengo clara: si el rescate de los conciertos en Las Vistas depende de la declaración de interés general defendida por el alcalde, en 2015 tampoco habrá música en directo y baile sobre la arena de esa playa. Y una duda, ¿para qué gastar un montón de dinero público en un concierto que busca rédito turístico si el Sur está batiendo récords de ocupación? Estoy espesa, con lo que si alguien lo entiende, agradecería que me lo explicara.
Pero algo sí ha conseguido el alcalde Niño con esa solicitud: demostrar la simpleza política e institucional en la que ha caído Arona. No es que el Ayuntamiento aronero haya brillado alguna vez por su sofisticación, nivel intelectual y calidad argumental (más bien todo lo contrario). Pero caray, esta imagen de administración en pañales que lo más complejo que dice es «gugu» así se dirija a una señora institución estatal como Costas, resulta taaaan penosa que hasta sonroja de vergüenza propia y ajena.
Y, poniéndonos positivos, ese escrito es bastante aprovechable: lo podemos usar para pedir la declaración de categoría kinder-guardería para el consistorio aronero, viendo lo visto, lo más inteligente que podríamos hacer para adaptar esa administración a la edad mental de sus dirigentes :p . Ainsss, en serio, pobre Arona…
Posdata para ir dejando posturas claras: aparte de mis reticencias ambientales, me hice enemiga radical de ese evento y aborrecí a sus promotores políticos y empresariales cuando vi las pruebas de la escandalosa mamadera/derroche de dinero público que escondía. Los continuos fiestones con wisky y bebidas de sibaritas en hotel cinco estrellas a cargo de las arcas públicas aroneras para unos cuantos frescos y sus amigotes, entre otras barbaridades, me dejaron tal resaca de indignación que una década después sigue dándome dolor de cabeza pensar en aquel concierto playero. Y conociendo el andar de las perritas y cómo se ha complicado el ‘bisneo’ urbanístico de las licencias ilegales, sinceramente, dudo muy mucho (más bien todo), que tras el empeño por rescatar su celebración se esconda el interés general de la ciudadanía y del empresariado aronero. Desconfiada que es una, qué le vamos a hacer.
Lo que no dice la noticia, es que la ley ha cambiado y es totalmente autorizable!
Se hacen festivales en todas las playas del país prácticamente y aquí somos «más cochinos»…no te jode!
ATAN, que son los de NO A TODO, también están en contra de los carnavales y de prácticamente todo (menos de las «preciosas torres de unelco rojas y blancas» por no quitar unos cuantos pinos para enterrar los cables)
Tú seguro que eres de CC, verdad?
¿Y a usted quien le ha dicho que se iban a quitar unos cuantos pinos para enterrar unos cables ? Usted está bastante desinformado. Y no, no nos «jode». Lo siento.
1. La noticia no habla de las modificaciones de la Ley de Costas en lo referente a eventos playeros porque eso es un post aparte. En cualquier caso, eso que dices de que dicha modificación implique que en playas como Las Vistas sea «totalmente autorizable» un macroconcierto, ufff, creo que estás bastante confundido. De hecho, el cambio legal que citas fue publicado en boletín oficial el 30 de mayo y la nueva versión del Son Latinos estaba prevista para el 30 de agosto. ¿No te extraña que Costas denegara el permiso para su celebración si, como dices, fuera un evento «totalmente autorizable?
2. Jamás se planteó que las torretas por Vilaflor fueran soterradas.
3. No fue ATAN quien cambió o hizo cambiar el horripilante trazado inicial (defendido por Unelco-Endesa, Cabildo y Gobierno canario, además de los ayuntamientos del Sur, porque era el más barato. Ese colectivo jugó un papel importantísimo en la lucha contra ese atentado, pero la manifestación contra ese tendido fue convocada por el Ayuntamiento de Vilaflor, y su éxito se debió a que fue secundada por más de 150.000 personas unidas por el lema «Toda la Isla es Vilaflor» (según fuentes institucionales, más de 100.000 asistentes): la movilización más espectacular jamás vivida en Canarias. Y la decisión final de cambiar el trazado la adoptaron los irresponsables políticos canarios al ver la repulsa masiva de la ciudadanía tinerfeña y canaria al proyecto, no ATAN y, ni siquiera, los miles de ciudadanos que se manifestaron.
4. El tendido de la autopista podía haber ido soterrado, al igual que se hizo con el tramo de Adeje, ¿o no te extraña que ahí no haya torretas? Pero implicaba un sobrecoste que los políticos se empeñaron en ahorrarle a la compañía eléctrica (por más que colectivos como ATAN reivindicaron que se antepusiera el interés de la ciudadanía tinerfeña en general al económico de una empresa). Casualmente, el entonces presidente del Cabildo de Tenerife, Ricardo Melchior, era trabajador en excedencia de Unelco-Endesa.
5. Cierto, ATAN y sus simpatizantes somos de los del NO A TODO EL MAMONEO Y LA ESPECUALCIÓN DE UNOS POCOS A COSTA DE LOS TESOROS PAISAJÍSTICOS Y AMBIENTALES DE ESTA ISLA. Y tras esos NO están saltando los principales escándalos de corrupción de Tenerife. Son los devastoconstructores y los políticos que han gobernado en su favor (no de la ciudadanía tinerfeña) los que tildan a quienes les chistan de «No a todo», así que, si hay que elegir, prefiero entrar en en ese grupo que en el del «sí a todo», simplemente, porque no todo vale (y menos cuando es para favorecer a especuladores y corruptos pues ya ves cómo están Tenerife y España por su culpa).
6. Estás en tu derecho de defender la celebración de macroconciertos en playas como Las Vistas. Pero quizás deberías pensar en buscar argumentos más consistentes. Porque los que has dado no aguantan ni un asalto.
Lo que habria que pedir que declaren de interes publico quitar a estos irresponsables de este ayuntamiento, pues todavia no se han enterado que los ponen para gestionar y administrara y no para dedicarse a ser promotores de festivales y eventos que organizarn los de santa cruz…….a costa de los sufridos vecinos del municipio
Pues ya que lo dices Avatar, es cierto que la inmensa mayoría de invitados a la zona VIP del concierto, a las fiestonas privadas previas que hacían sus promotores y a parking privado para Vips que se habilitaba en el puerto, eran de Santa Cruz, no de Arona. Mi pase de prensa me valió para colarme todos los años en la zona VIP, con lo que sé de qué hablo.
De interés general es un hospital.Contra eso ¿quién está?
Nadie, …, nadie puede estar contra un hospital …. ¡¡claro que es de interés general!!!
Jeje, según el alcalde Niño, un hospital público no es algo tan necesario porque las necesidades están bien cubiertas con el centro hospitalario privado para el que curra-curraba, ¿no? Estoy hablando de memoria, pero juraría que leí en prensa unas declaraciones suyas que iban en ese sentido.
Sí, yo también leí esas declaraciones …. este «arrrcarde» dijo que la Sanidad en el Sur estaba perfectamente cubierta con Hospiten Sur, VidaSol e Hiperdino (para los resfriados….), sí que lo leí. Después, te encuentras que el ambulatorio de Las Galletas es o era tercermundista, que el ambulatorio de Arona no abre por las tardes, …. en fin …. menos mal que sí que abren Spar y el Lidl …..
«De interés de esta Institución» …. «Este evento, bajo nuestro punto de vista, reúne las condiciones de interés general para el municipio y la Isla de Tenerife y tendrá gran repercusión, turística y mediática» …..
Pues me lo ha puesto a h …o este hombre …. A ver, definamos «interés general»: ….., voy reproducir unos apuntitos que me han servido …. a mi interés particular … para saber un poco más, … de lo que hay que hacer y de lo que no hay que hacer, cuando eres servidor público (es decir, cuando ostentas un cargo o una función pública).
Resumiendo: «Cómo la Administración Pública se justifica y se explica en el servicio a los intereses generales a los que se refiere EL ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, que empieza diciendo …. «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa bajo los principios de … etc., etc. …
Y dice este profesor: «El interés general no es la suma de los intereses particulares de la mayoría», así que «servir con objetividad los intereses generales» seguro que no se aplica en preparar un evento (un acto, una fiesta), para uso y disfrute de los proveedores de sus suministros: ya sabe, música, bebidas, …., comida, …., ….., y de los asistentes, por muchos que fueran … Es decir: dónde se ha visto que el interés general como principio de servicio público sea el preparar una fiesta??????
Sr. Alcalde, si es tan amable, por favor, aténgase a realizar los servicios de su competencia que tiene en los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril !!! seguro que no pone ahí «preparar eventos»!!! ¿Por qué no hacen esta fiesta en los terrenos de medianías…. que con la entrada se pague el alquiler del terreno y allí, pues ná, descorche Ud. las botellas que le apetezca y y haga como Iniesta, de paso: «helados para todos» Yujjuuu!!!
Chooos Penélope, ¡estás que te sales! Gracias por explicarte taaaan bien. Aunque parezca mentira, muchos no saben qué es el interés general; especialmente muchos de los que nos desgobiernan, de ahí que ni siquiera se esmeren en justificarlo de forma objetiva y que crean que es una muletilla de la que pueden hacer uso cuando les plazca sin siquiera dar explicaciones convincentes.
Se ve que te sientan bien tus nuevos tacones 😉 .
Gracias Blancahari, …. tú lo haces posible !! 🙂 🙂
Dejen de engañar a la gente! Aquí viene claramente las modificaciones de la ley de Costas y el reglamento. Son autorizables, aunque a algunas personas no les guste. Esto genera economía!!! Lo triste es que en el resto del país se pueda disfrutar de las playas para eventos y no aquí por 3 amargados…
Haz clic para acceder a BOE-A-2013-5670.pdf
Haz clic para acceder a Reglamento_tcm7-319140.pdf
[…] ← El alcalde Niño pide a Costas que el ilegal ex Son Latinos sea declarado de interés ge… […]
Qué deseos tiene «Ya está bien» de hacerme trabajar por la tarde …, en fin, allá voy. Te agradezco me hayas traído la Ley de Costas y su Reglamento … (que habré de comprobar si ya está aprobado, pues publicas un borrador), pero bueno, con esto es suficiente.
«Corto y pego del Reglamento» los artículos 60, 61, 65 y 66:
Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o
rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Artículo 61. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
1. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
Artículo 65. Utilización y ocupación de playas.
1. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el presente reglamento sobre las reservas demaniales.
2. Las instalaciones que en ellas se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso.
3. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se recogen en los artículos siguientes atendiendo a su naturaleza.
Cuando, a juicio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no fuera posible ubicar las edificaciones de servicio fuera de la playa, sobre el paseo marítimo o los terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite de aquélla.
4. Cuando con ocasión de la celebración de una fiesta popular el Ayuntamiento prevea que se puede producir una ocupación de la playa que no suponga uso lucrativo ni privativo por parte de usuarios concretos de la misma, y no se trate de un evento de los regulados en el artículo siguiente, tendrá que comunicarlo al Servicio Periférico de Costas, con al menos diez días de antelación, indicando las circunstancias de tiempo y lugar previstas para la ocupación de la playa.
Si por razones ambientales o de protección del dominio público hubiera de adoptarse alguna restricción de uso de la playa, el Servicio Periférico de Costas lo comunicará al correspondiente Ayuntamiento como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación.
Artículo 66. Eventos de interés general con repercusión turística.
1. En los tramos urbanos de las playas podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
En todo caso, una vez finalizada la ocupación, se procederá de manera inmediata al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno ocupado y a la 36 ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa.
2. Se considerarán eventos de interés general con repercusión turística los que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Los declarados como de interés turístico internacional, nacional, regional o local, por el órgano competente.
b) Los eventos deportivos o culturales que, aun celebrándose de forma esporádica, tengan repercusión nacional o internacional.
3. Para la celebración de estos eventos la Administración local habrá de solicitar autorización con informe favorable del órgano competente de la comunidad autónoma, acompañada de una memoria técnica que disponga, al menos, de los siguientes documentos:
a) Documentación justificativa en la que se describan las características del evento a desarrollar, con justificación expresa de:
1º. El objeto del evento, con mención expresa a las características de la
ocupación del dominio público marítimo-terrestre (superficie, instalaciones,
tiempo y estimación de ocupantes).
2º. Justificación de la declaración del acto pretendido como evento a los
efectos de la Ley 22/1988, de 28 de julio y de este reglamento.
3º. Las medidas preventivas a adoptar por el solicitante tendentes a evitar
cualquier afección ambiental y a garantizar el restablecimiento del tramo de
playa al estado anterior a la ocupación.
4º. Compromiso de proceder de manera inmediata, y una vez finalizada la
ocupación, al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del
terreno ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para
asegurar la íntegra conservación de la playa.
b) Documentación gráfica del objeto de la ocupación, incluyendo plano de situación, a escala mínima 1:5000 y planos de detalle, a escala mínima 1:500.
c) Estudio económico financiero según lo previsto en el artículo 89 de este
reglamento.
4. El título que se otorgue fijará las condiciones pertinentes de la ocupación. En todo caso, incluirán las relativas a la superficie y tiempo de ocupación física, así como la adopción de todas las medidas preventivas tendentes a evitar cualquier afección ambiental y a garantizar el mantenimiento del tramo de playa en el estado anterior a la ocupación. Así mismo, establecerá la garantía que deberá depositarse para asegurar el cumplimiento de dichas medidas preventivas y, en su caso, l la ejecución subsidiaria de los trabajos de
levantamiento de las instalaciones, limpieza completa del terreno ocupado y demás actuaciones precisas para asegurar la integridad de la playa.
5. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para la celebración de los eventos recogidos en el apartado 2 en dominio público marítimo-terrestre que no tenga la condición de playa siempre que se prevea una afección a las mismas.
Por empezar por el artículo 66, los eventos se pueden permitir en los «TRAMOS URBANOS DE PLAYA» ….. O SEA, EN LAS ACERAS …. NADA DE PISAR LA ARENA ¡¡¡ESTAMOS!!!. Y ya no sigo comentando, pues los funcionarios no trabajamos por la tarde … Ya ven, ventajas que tiene eso del 8 a 3. 🙂 🙂
Ah, sí, fijarse en el artículo 61, … no se pueden hacer eventos QUE NO PUEDAN REALIZARSE EN OTRO SITIO. Es decir: » ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación».
La verdad es que lo último que se me ocurriría pensar es que una ley de costas y un reglamento fueran ecologistas …. no, no, no ….. tendría que ser una ley que protegiera la explotación del medio marino para uso y disfrute económico de cualquiera que quiera montarse un fiestorro, todos los viernes por la noche.