Servicio filtrador exprés, no se quejarán de los servicios de espionaje hari 😉 .
Como verán, deja claro que los inhabilitados por prevaricación como el alcalde de Arona, Berto González Reverón (alias Bertorrente 😉 ) son incompatibles para el cargo y que el órgano competente para ejecutar el cese es el pleno. No votando (¡¡como pretendía el bertismo de Coalición Canaria para evitar que Berto fuera expulsado de la Alcaldía valiéndose de su mayoría absoluta y del apoyo del CAN-CCN), sino tomando conocimiento de su incompatibilidad legal para continuar ejerciendo como cargo público y comunicando su cese a la Junta Electoral Provincial (les venga bien o no a él, a su Bertismo y a Coalición Canaria 😆 ).
Ains, y cuando salgamos del culebrón sobre el alcalde ilegal que se niega a dejar el cargo ¡toca el del nombramiento de su sustitut@! ufffff

Informe enviado a la oposición aronera esta misma mañana en relación al cese del alcalde ilegal de Arona.
Documentos relacionados:
«Descargar el informe secretario de la secretaria municipal sobre el cese del alcalde de Arona» (Posteado en BlancaHari el 23 de octubre).
«Conclusión de la secretaria general sobre la incompatibilidad y cese del alcalde de Arona» (Posteado en BlancaHari el 22 de octubre).
«Copia oficial de la sentencia de inhabilitación que está tambaleando al alcalde ‘okupa (y que él ha ocultado)» (Posteado en BlancaHari el 17 de octubre).
El SÍNDROME DE ESTOCOLMO con respecto al cargo de EDIL que ha manifiestado Berto, durante estos 4 meses, le está suponiendo, no sólo ser un alcalde «gangochero», sino también incurrir en un delito de ¡¡¡¡ QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA …!!! Tipificado en el Código Penal (véase art. 468, CAP. VIII)
Que alguien lo prevenga, TODOS DEBEMOS ACATAR LAS SENTENCIAS, lo más descorazonador es que NO TODOS TENEMOS LA «BICOCA» DE RECURRIR LAS RESOLUCIONES CON LOS DINEROS DE LOS VECINOS.
¿¿ NO …NO…ME AGRADA QUE UN PREVARICADOR ME REPRESENTE ….Y QUE MUCHO MENOS EMPLEE UN PORCENTAJE DE MI DINERO PARA PROLONGARSE EN EL CONSISTORIO.
¡¡¡¡¡ HABÉRSELO PLANTEADO ANTES…¡QUÉ PENA …CON LO BIEN QUE EMPEZÓ… NO ME CABE YA NINGUNA DUDA QUE EL PODER ENGANCHA Y QUE TARDE O TEMPRANO SE SUBE A LA CABEZA, luego «QUERER TAPAR EL SOL CON UN DEDO ES MUY COMPLICADO, SIENDO una lapa»….!!!!
Una aclaración María:
La sentencia que dice que Berto ha prevaricado de forma continua y que las explicaciones que da en su defensa son infantiles aún no es firme y no tiene que cumpliría hasta que en otro juicio se reconfirmen los malos haceres del alcalde lapa.
Por otro lado, para que lo entiendas, en estos momentos es un alcalde ilegitimo porque hay una ley que no permite a un personaje como Berto, es decir con sus antecedentes por prevaricación, ocupar un cargo público por lo de la responsabilidad inherente al cargo que es incompatible con la falta de responsabilidad mostrada por este individuo.
Pues eso, entonces lo que le estamos pidiendo amablemente a este Sr. es que renuncie a la Alcaldía, que cuando los Tribunales confirmen su sentencia inicial, lo que va a pasarle, probablemente y según también informe de Intervención, es que tenga que devolver todo su salario desde junio 2012 hasta la fecha de la sentencia firme, y se arriesga a que el de todo el personal de confianza también.
¿Este hombre se da cuenta que además está jugando con los garbanzos de otros?
Cuando se valla o se lo lleven, y este personaje discolo con la justícia desaparezca de la administración local como cargo público, no crean que la cosa se pondrá aburrida, porque posiblemente la situación aumente su grado de suspense y de intriga con luchas por la sucesión, con Bertorrente intentando manejar desde la sombra (ineficazmente como hasta ahora) y lo mas contradictorio es que no tienen un candidato que de la talla, ni de lejos, que tenga la capacidad de dirigir con corrección y dentro de la legalidad el ayuntamiento.
Sólo x curiosidad : ¿ podrá presidir Berto el último pleno?
No, se forma una Mesa de edad, que presidirá el acto y el alcalde saliente y el entrante, se sientan uno al lado del otro. O enfrente, según les parezca.
Para el que escribe bajo el pseudónimo abogado. Yo también soy jurista compañero, y bajo mi modesta opinión, es evidente que el informe de la secretaria y el dictamen de la JEC no deja lugar a dudas. Berto no tiene salida alguna que no constituya por si misma un posible delito de prevaricación. Mucho peor si lleva a votación la incompatibilidad al Pleno ya que llevaría a prevaricar a todos los que votaran a favor de ignorar su causa de incompatibilidad saltándose de manera flagrante dos informes jurídicos emitidos por los órganos competentes para ello. De nada le va a servir presentar un informe jurídico externo, puesto que es evidente que afirmar la posible inconstitucionalidad de la norma aplicable (cuyo tenor literal no deja lugar a dudas), no puede llevar a la conclusión de su no aplicación por los obligados a ello, ya que solo el TC podría determinar tal circusntancia.
La Junta Electoral se lo pone en bandeja a Alberto, y dice REITERAR EL ACUERDO DE 27 de SEPTIEMBRE, que dice :
1.- No corresponde a esta Junta proceder el enjuiciamiento de situaciones concretas producidas en el ambito de las Corporaciones Locales.
2.- ,,,» teniendo en cuenta los principios de interpretación extricta de las normas penales,,» DERECHO AL RECURSO
Señoritos que en la Sentencia NO FIRME de Alberto, el JUEZ en el punto 2ª dice ,,,» tiene DERECHO AL RECURSO en un plazo de diez días,,,» ¿ Es que el juez es ignorante y desconoce la ley ?, como le da opción al recurso si la SENTENCIA la quieren CONVERTIR la secretaria y ustedes en EJECUCION y FIRMEZA.
Yo creo que lo que viene a decirle la LOREG ahora, después de la reforma de estos artículos en cuestión, y (salvo mejor disposición en Derecho), viendo lo que dictaminado por la Junta Electoral Central, la incompatibilidad con cargo público por haber cometido una infracción de tipo penal (prevaricación), inhabilita al Alcalde «por ley». El Pleno, al tomar conocimiento, sencillamente se da por enterado, tampoco el Pleno lo cesa, como ocurrió en Galicia, donde aquellos alcaldes previamente citados sencillamente presentaron su renuncia en el mismo acto.
Ahora bien, lo de «sin perjuicio de interponer los recursos que estimen procedentes» es para no evitar que pueda recurrir, como todas las decisiones en sede administrativa, que tienen su confirmación en los Tribunales (art. 106 CE), pero esa renuncia, que es voluntaria, sí, se debe a su inhabilitación, no a que renuncie por cualquier causa (incluso por capricho), sino que es ahora la LOREG (ley), la que le pide la renuncia (dada la sentencia inicial no firme).
Luego, en caso que una vez recurrida la sentencia inicial (la que le condena por prevaricación y lo tilda de actitud infantil), la Audiencia o Trib. Supremo le dicte una favorable, anulando esta sentencia sobre prevaricación, pues vale, eso forma parte del «juego político» a los que todo cargo público sabe que se arriesga: el límite a la actividad pública siempre está en los Tribunales (o en la ética pública, que nadie les ha dado una clase sobre eso: en esto, D. José Alberto, una cosa – cuando un funcionario le diga que ajuste las cosas a Derecho, Ud. hágalo, que si no, la siguiente puerta que se coge es la del Juzgado ¿se acuerda?).
Lo cierto es que a mí (salvo mejor Disp. en Der.), no me parece que a un cargo público se le deba aplicar esto de «daños de imposible reparación»: ya habrá tiempo de reclamar daños o presentarse de nuevo a las elecciones oportunas (y sacar más mayoría que los 8.123 (-1) que le votaron, puesto que encima tiene el «marchamo» de calidad de haber sido «injustamente condenado», supuesto que se llegara a este extremo, ya que teniendo en cuenta la cola que tiene detrás: Caso Arona 1, Caso Arona 2, despidos improcedentes, reclamaciones civiles por impagos a contratistas (limpieza, playas, recaudador, programas informáticos….).
Se ve que este gobierno local tiene marcha para rato, pero el «juego político» es más o menos esto: su «coste de oportunidad» es trabajar en el sector privado, intentando lograr un trabajo estable, como todo el mundo, o arriesgarte a una carrera política, en la que no está escrito en ningún lado que sea para toda la vida…. (salvo honrosas excepciones).
Tu planteamiento procede de que identificas la censura penal del delito que es la pena impuesta, la cual no tiene que cumplir el alcalde hasta que se dicte la ejecutoria de la sentencia firme, es decir la que dicte la Audiencia en apelación, y otra cosa distinta son las consecuencias administrativas de la sentencia, en esta caso la LOREG establece que la existencia de incompatibilidad y por tanto el necesario cese, proviene de la existencia de la sentencia condenatoria sea o no firme. Te pongo un ejemplo. La licencia de armas se puede retirar por el hecho de existir antecedentes de conducta desfavorables, por ejemplo por existir determinada causa penal, a juicio de la autoridad administrativa independientemente de que no haya recaído siquiera sentencia, y aunque la causa penal sea sobreseida o recaiga sentencia absolutoria se puede mantener la retirada de la licencia.
Abogado que no te enteras, que se trata de una ley que tiene que cumplir como todos y no se trata de la sentencia que en el momento que sea firme tendrá que empezar a cumplirla.
Si de verdad eres abogado, creo que te has fumado muchas clases de derecho en la Facultad y sera mejor que vuelvas a ver si aprendes algo, el informe de la secretaria al final tambien dice mas cosas, que por lo visto tambien te las has Fumado.
Totalmente de Acuerdo con Ruyman!
Joer Blanca, qué nivelazo de intervenciones, sin perjuicio de todas las personas que acceden a este blog, incluso los que hablan con el hígado en la mano…. (besitos Parker), estoy aprendiendo de Derecho más que en … todos mis años de carrera!!.
Lo mismo digo! Esto ha sido un máster en condiciones jajaja
Llevo toda la tarde queriendo hacer la aclaración ya que «abogado» ha dado una opinión, que si bien respeto creo que está confundiendo los términos, aunque Penélope Parker y Ruyman han explicado muy bien la situación y casi que cualquier cosa que añada es redundar en lo mismo.
El caso es que la aplicación de la LOREG no implica la ejecución de la sentencia que aún no es firme, sino la incompatibilidad con el cargo. Si por ejemplo la pena impuesta en esa sentencia fuera de cárcel, el cumplimiento de la legislación electoral no implicaría el ingreso inmediato en prisión, sino que seguiría siendo incapacidad para desempeñar el cargo. Nadie exige el cumplimiento de una sentencia que no es firme, sino la aplicación de la ley.
Por otra parte existen dos vías extra judiciales para cesar al alcalde, una es que él mismo dimita y la otra que lo vote el pleno, pero como hoy por hoy sabemos que ambas opciones están muy alejadas de la realidad lo que tenemos es un alcalde ilegal, cuya situación es pública y notoria y quien vela por la legalidad de los actos del ayuntamiento así lo ha clarificado. La secretaria no pone ni quita alcaldes y nadie lo pretende, pero determinando la legalidad de su situación apunta que la situación de este señor no permite el normal funcionamiento de la corporación, vicia todos y cada uno de los actos de la misma y por ende nos perjudica a todos los aroneros, por no hablar los reparos inherentes al cobro de nóminas que a su vez están viciadas.
Sí, el alcalde puede seguir en el cargo hasta que se lo diga el juez, hasta que la Guardia Civil lo saque en volandas del despacho si fuera necesario, pero sólo serviría para perpetuar la agonía y dar de comer a unos cuantos abogados, la realidad es que el ayuntamiento lleva cuatro meses paralizado, todos los decretos de alcaldía y los acuerdos del pleno están viciados de nulidad y son perfectamente recurribles, esta situación no trae sino perjuicios para el municipio, y no trae beneficios para el alcalde, porque negando la realidad no se está haciendo ningún favor.
Un saludo y buenas noches a tod@s, siento la extensión, es una opinión tan sólo.
Tienes razón, porque la ley es bastante clara y Berto es incompatible con el cargo ademas de otras cosas, y la corte de abogados caros, pagados por los aroneros, se van a cobrar unas buenas perras que por otro lado seguramente estén embaucando al simplon de Berto diciéndole que se va a librar de las consecuencias de no cumplir la Ley y el tontamente les pagara con dinero de todos unas cuantiosas sumas.
Bertini il Capo tranquilo podrás seguir siendo Alcalde Pedaneo de Buzanada, in vitalicio pos de casta te viene
Chiquito culebrón. Cuántos capítulos tiene esta telenovela? Chacho ni La Loba Herida. Solo Heidi me había causado tanta expectación. Encontrará Marco-Berto a su Mamá. ?? Qué nerviossssss
😥 qué penitaaaa, con lo interesantes que están las secciones de comentarios de hoy y yo con mi neuronita fuera de juego, agotada por tanto surreabertismo (es que a las 9 y media de la mañana estábamos ya de aventura siguiendo los pasos de las jornadas sobre Seguridad, Justicia y Servicios Sociales que inauguraron ayer el magistrado Nelson y el alcalde ilegal de Arona 😆 ).
Aunque no responda, gracias a todos por participar (es que si me enzarzo ahora en un debate jurídico, la neurona se me declara en huelga o coge baja). Pero creo que sería interesante en algún momento añadir la lucha terrorista al debate, pues la clave de la contundencia de la parte de la LOREG que está apabullando a Berto está ahí.
Como premio a los participantes en esta sección del blog, termino de estrujar mi neuronita para avanzarles que !la Junta Electoral Central emitió ayer otro informe relativo a Arona! 😯 (la Aronalandia de Bertorrente siempre se supera a sí misma y al final esto es el cuento de no acabar, menos mal que es entretenido).
Sí sí, un segundo informe (lo confirmé hace un ratín) en respuesta a una consulta realizada por la secretaria general del Ayuntamiento a la Junta. La respuesta va en la misma línea del de arriba (faltaría más), aunque su consulta no fuera exactamente igual que la formulada por la oposición aronera (en total se han dirigido tres consultas sobre el mismo alcalde a ese órgano en apenas un mes, de esta nos cobran y todo).
Informan los haris consistoriales y de CC (jeje, esto se está animando, hasta los de CC se van haciendo haris) que así todo Berto y el Bertismo están decididos a no acatar el cese 😆 . Y decía el okupa de la Alcaldía aronera el otro día en prensa que él no es de los que se aferran al cargo, jajajjajajajajaaj. Ya ya, ni antepone sus intereses y los de los suyos al interés de la institución que dirige ni al interés general de los administrados nunca nunca, ni miente jamás, ni tiene un morro tan grande que llega de aquí a Rusia, ni se le va la pinza ni nada, todo imaginaciones de sus críticos 😉 .
Tengo más cosas importantes que contarles sobre la actualidad aronera de hoy…
Aja, pos no sabia yo que nuestro Carmelito fuera tan aficionado a temas juridicos, ni que supiera tanto de Leyes, LOREG, Constitución, Normas y Democracia… si tanto sabe como es que no lo enseña a su propio grupo de Bobierno de Arona y les pides el mismo respeto a las Leyes que tu Carmelito pides a otr@s
Jejejeje ya solo les falta consultar a Felipe Campos como evitar el destrono del Rey de Borucia Bertorrente jajajaa
Hayyy mi Carmelito pos consulten a un buen especialista pseudouniversitario en protocolo como Bamby Randy y Moi ellos como siempre saben que hacer,
El Juez que dictó la sentencia le dio opción al recurso, y ello entra en contradicción con una posible incompatibilidad del Alcalde por la LOREG para ejercer cargo publico, se vulnerarian los derechos fundamentales. Hay que esperar que sea FIRME, cualquier acuerdo de pleno al recurrirlo el Alcalde, dejaría sin efecto el dicho acuerdo.
Incluso hay juristas que plantean que no es de aplicación sino a partir de la nueva convocatoria de elecciones, en la cual se pse ponga sobre la mesa la «elegibilidad de los candidatos,»
Como decimos en el Sur «Y vuelve el perro al saco». Planteas tres objeciones:
1.- ¿Que pasa con el derecho a recurso de la sentencia?. Creo que en el anterior comentario y en el informe de secretaría queda totalmente aclarado este extremo, ya que el cese es por consecuencia administrativa de la sentencia y no por la aplicación de la condena penal que si está pendiente de recurso. Son dos cosas totalmente diferentes. Esta circunstancia no vulnera ningún derecho fundamental, y si lo vulnerara es el TC el que debería declarar la inconstitucionalidad de la ley cosa que hasta ahora no ha hecho por lo cual es totalmente aplicable.
2.-¿El acuerdo del Pleno podría recurrirlo el alcalde?. Error, ya que el Pleno no adopta acuerdo alguno sino que toma conocimiento de una incompatibilidad «ex lege», este concepto es muy importante porque es el que impide votar la concurrencia de la citada incompatibilidad o la exoneración de la misma.
3.- ¿La causa es de inelegibilidad y no incompatibilidad?. Este argumento también es fallido ya que es el propio artículo 6 de la LOREG (apartado 4) el que expresamente dice que dicha causa de inelegibilidad es también de incompatibilidad.
Estas totalmente equivocado.
El cumplimiento de una ley vigente desde antes de las últimas elecciones no es imcompatible con la vía penal abierta contra Berto y son independientes una de la otra. Sin embargo la ley dice que Berto es incompatible para ocupar un cargo de alcalde y mientras que lo ocupa esta prevaricando y si el grupo de gobierno vota que no cese del cargo, este estará incurriendo en prevaricación también y contraerán responsabilidad penal.
La LOREG es muy clara al respecto.
a José Antonio Fuentes y a Manolo Barrios (CAN) no les da vergüenza está tomadura de pelo, esta indolencia, complicidad, estafa, mentira al mostrar silencio a esta GRAN MENTIRA DE LA CORRUPCIÓN…Qué Arona¡¡¡¡¡ PA MANDARSE UNO A MUDAR DE ESTA PESADILLA, DE ESTA ESTAFA DENOMINADA DEMOCRACIA
José Antonio Fuentes, UN HIPOCRITA, QUE SE MUEVE POR SALIR EN FOTOGRAFIAS VACIAS DE CONTENIDOS Y VALORES…ÉL SÓLO SE MUEVE EN LA LUCHA A FAVOR DE LA CORRUPCIÓN POLITICA, SU POSICIÓN DE COMPLICIDAD Y SILENCIO CON NUESTRO ALCALDE CONDENADO POR CORRUPCIÓN ASÍ LO AVALA, DE VERGÜENZA, OTRO NIÑATO MÁS EN LA POLITICA MUNICIPAL, QUE APROVECHE
Deja que J. Antonio Fuentes oportunístamente, apoye el no cese de la lapa para que prevarique y así será incompatible para cargo público.
No se metan con el Abogado que sólo está buscando curro y sabe que CC está desesperada buscando uno que diga lo que ellos quieren oir y como además pagan muy bien, porque pagan con el dinero de los aroneros… pues eso, que el abogado se aplica en su busqueda de trabajo.
Eso sí abogado, tienes que estar, al menos,titulado en derecho (para emitir el informe contrario a la secretaria) y desde luego no lo parece en tus explicaciones.
Ruiman, querido, punto 1.-, Coincido que si se vulneran los derechos fundamentales habrá que acudir al Tribunal Constitucional.
Punto 2.-Grave error el tuyo, ! SI ES EL PLENO quien acuerda la INCOMPATIBILIDAD o no del ALCALDE, !
No te confundas ni tu, ni la secretaria, aquí no hay RENUNCIA ni MUERTE por lo tanto no es de aplicación la «toma de conocimiento», sino es el PLENO quien DECIDE si hay o NO INCOMPATIBILIDAD,
El TS estima al respecto que las causas de incompatibilidad establecidas por la LOREG, en tanto en cuanto son excepciones de criterios generales de participación en tareas de carácter público, han de ser interpretadas de modo restringido. En el bien entendido de que con el régimen de incompatibilidades se trata de garantizar la objetividad, imparcialidad, eficacia y transparencia en el desempeño del cargo o función pública de que se trata. r.
EL TC desde su primera doctrina, el art. 23.2 CE artículo.23.2 Constitución Española de 1978. consagra el derecho de acceso a los cargos públicos como un derecho de configuración legal, pero que comprende y forma parte de su contenido el de la permanencia en ellos. Y así este Alto Tribunal ha señalado que las causas de incompatibilidad establecidas por la LOREG, en tanto en cuanto son excepciones de criterios generales de participación en tareas de carácter público, han de ser interpretadas de modo restringido. No cabe una interpretación extensiva de las incompatibilidades, cuya interpretación y precisión puede representar una eventual colisión los de la ciudadanía que es la que VOTA.
A ver compañero. Primero, cuando la LOREG establece un supuesto de incompatibilidad la misma está determinada «ex lege», es decir por ministerio de la propia ley:
Artículo 6 apartado 2. letra b
«Son inelegibles:
(…) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal»
El apartado 4 de dicho artículo señala: «Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad».
Hay dos hechos indiscutibles en el presente caso:
1.- El señor Reverón ha sido condenado por sentencia, auque no es firme, contra la Administración Pública, en concreto delito de prevaricación artículo 404 Código Penal. Que sea firme o no, poco importa, porque lo señala expresamente la ley.
2.- Es decir que por aplicación de los apartados 2 y 4 del citado artículo 6 de la LOREG se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.
Al ser incompatible con el cargo que ostenta, ( no porque lo pueda acordar un Pleno, sino porque lo establece la ley), el Pleno lo único que debe hacer es tomar conocimiento de dicha circunstancia producida «ex lege». El Pleno no puede acordar nada a este respecto porque en el supuesto hipotético de que se llevara a votación y votará en contra, la aplicación y eficacia de una ley órganica, que forma parte del bloque de la constitucionalidad, quedaría al albur de lo que acordaran unos señores en Arona. Esto es un disparate. ( Aunque parece que es lo que habitualmente ha ocurrido en este municipio desde hace años que unos señores votan si aplican o no la ley, así les va en los juzgados de lo penal).
Segundo, las sentencias que citas del TS y del TC nada tienen que ver con el presente caso porque se refieren a supuestos en que se fuerza el tenor literal de la ley que establece la incompatibilidad para declarar situaciones de incompatibilidad distintas o analógicas. Poniendo un ejemplo imagina el caso en que pretendiera aplicarse la norma a quién hubiera sido sancionado administrativamente, intentando asimilar la condena penal a la sanción administrativa. Es evidente que en ese caso no cabría por aplicación de la Jurisprudencia que citas la extensión analógica «in malam partem».
En el presente caso como ya hemos señalado en el punto anterior al señor Reverón se le aplica estricta y restictivamente el tenor literal de la ley, en el cual está incurso de manera incuestionable.
Un abrazo.
Que este «Abogado» ,Cosa que no creo que lo sea. No se lee nadamas que la parate de las leyes que a el le interesan el resto no se aplica, que ya dije antes que se ha Fumado parte de esas leyes,
Siga ud. fumando….
La incompatibilidad es ex lege, viene de la ley…el pleno no puede decidir sobre la incompatibilidad, sólo toma conocimiento y se pronuncia sobre el cese. Están mezclando, delitos, urnas, incompatibilidad, inelegibilidad, irretroactividad y un montón de conceptos q no tienen nada claros…por interés. Me hizo gracia un comentario q leí el otro día en el q nos pedían q reflexionáramos sobre lo q le estamos haciendo a berto jajajaja pero a ver…en cuanto a delitos económicos se refiere…alguien en su sano juicio contrataría a un empleado con una sentencia condenatoria, da igual q no sea firme (ni si quiera se lo plantearían!! jajajajaja) para llevar las gestiones de sus negocios???pero somos tontos o qué??jajajaja
Este debate que se ha montado en el Ayuntamiento de Arona para defender al señor Reverón frente a la Ley, en la Antigüedad clásica sería el debate del tirano frente a las leyes. El tirano pretende hacer ley su voluntad. Esta forma de actuar es por definición arbitraria e injusta. Deja a los ciudadanos como sometidos al poder de uno que puede hacer lo que se le antoje. Sin embargo las leyes aunque puedan ser injustas tienen la virtud de que son generales y abstractas tratan por igual a los ciudadanos y proporcionan seguridad jurídica.
Mucho se ha cuestionado que las acciones del señor Reverón son poco relevantes para merecer un reproche penal. Total. que importa que haya contratado irregularmente dos trabajadoras, o que introduzca como favor a un niño en una guarderia municipal, etc… Por supuesto hay situaciones mucho peores en los sumarios relacionadas con la violación flagrante de la ordenación urbanística en claro beneficio de unos pocos y grave detrimento de las plusvalías públicas que pertenecen a todos los aroneros. Pero yo quiero poner el objetivo en esas pequeñas corruptelas que revelan ese deseo de hacer la voluntad de uno por encima de los derechos de todos. Las trabajadoras acceden irregularmente porque están vinculadas a CC, el niño entra en la guardería porque el señor Reverón pretende generar una deuda de gratitud en su madre, pero en el fondo lo que permanece es ese deseo de poder omnímodo, sin frenos, donde solo uno puede manternerse seguro y los derechos de los demás quedan supeditados al condicional de su deseo.
Sic semper tyrannis.
Y no nos olvidemos que, siguiendo su estela, dos funcionarios también optaron por delinquir, arropados por su «posición privilegiada»: pedir comisiones a cambio de informes favorables, o amenazar a un contratista en una frase que también está recogida por ahí: «Por mi madre que no vas a conseguir esta licencia». Beneficiar a un sólo despacho de arquitectos para hacer los proyectos, bajo comisión, claro.
Y también, en menor medida pero con el mismo nivel de actitud cargante: «hablo mal de tí para que te despidan, porque no me caes bien». Estas son las posiciones de poder, arbitrios al fin y al cabo, dentro de un mini-sistema que se perpetúa porque «tenemos la mayoría absoluta y las leyes, hasta podemos votar para ver si son legales o no».
Ah, y además, otra mejor «Como el papel lo aguanta todo» y hacer informes??, ná, eso es sólo «cortar y pegar». Esa es la disposición de algunas acólitas de CC, las que dan alas a tipos como Bertorrente.
1.- La declaración de «incompatibilidad» adoptada por el Pleno del Ayuntamiento consistiría en un acto administrativo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por implicar una ejecución anticipada e irreparable de la pena.
2.- La aplicación del derecho a la presunción de inocencia como regla impide anticipar las medidas de carácter sancionador o restrictivas de derechos a la emisión de las sentencias condenatorias:
3.- Ninguna medida cautelar pueda tener una finalidad de anticipación de la pena, correspondiendo su adopción a los propios órganos jurisdiccionales
salud2
La LOREG no dice que sea una medida cautelar, y mucho menos que sea una anticipación de ninguna pena que probablemente deberá pagar integra en su día. Lo que dice la ley es que Berto es inelegible porque está condenado por prevaricación (delito contra la administración pública) aunque la sentencia no sea firme y esta causa de inelegibilidad lo es también de incompatibilidad con la condición de concejal.
No es difícil de entender para el común de los mortales, ¿por qué «Abogado» no lo entiende tal cual lo dice la ley?
1.- El Pleno no declara la incompatibilidad sino que toma conocimiento de la misma.
2.- La aplicación de una norma de incompatibilidad no es una sanción y por tanto no viola la presunción de inocencia, es una consecuencia administrativa de la existencia de una sentencia condenatoria tal como establece la LOREG.
3.- Correcto lo dicho por Pancho, esto no es ninguna medida cautelar.
Ay diiossss q bestialidad….no se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, Berto ya presentó su recurso contra esa sentencia….a ver, la inhabilitación es una sanción penal y la incompatibilidad viene de la LOREG, no del código penal…
Tttalmente de acuerdo contigo!
Querido Ruiman con afecto, pareces un escritor de «novela negra»,
Normal, compañero abogado, es que escribir sobre el señor Reverón solo se puede hacer con el estilo de Mario Puzo.
El alcalde lapa, no quiere darle paso a la burgao y al mejillón. Con lo ansiosos que están por el puesto de alcaldía.
¡¡¡Ultima hora!!!. Ya que los abogados no le resuelven al lapa, ha decidido contratar los servicios de la bruja Lola. A ver si con las velas negras se quita de encima a los incordios, jajajajaja.
Pero que disparates dices chaval, tu sabes perfectamente que si es INCOMPATIBILIDAD es una medida cautelar, de lo contrario sería la ejecucióncde la SENTENCIA anticipadamente, lo que vulner los DERECHOS FUNDAMENTALES.
Te repito : La declaración de “incompatibilidad” adoptada por el Pleno del Ayuntamiento consistiría en un acto administrativo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por implicar una EJECUCION anticipada e IRREPARABLE de la pena.
El miercoles hay SENTENCIA favorable al ALCALDE y tu simplemente planteas «que se joda» o que se presente a las próximas»,, ja,,ja,, pero en que Universidad te enseñaron esas cosas «hernandez».
A ver, guapo, ¿qué es eso de IRREPARABLE?: mira, nadie es insustituible en el trabajo, este gobierno aronero lleva una ristra de hasta decir «basta» de chapuzas que sólo pretenden arreglar en los juzgados (o no, quedándose con un simple «hay que acatar la sentencia»; pero no mejor, aprovechemos de paso el Estado de Derecho para tirar de la cuerda hasta que se rompa).
Cuando no tienes capacidad de gestión pública desde la honradez, desde no llevar todo al juzgado, (el propio Derecho Administrativo tiene mil herramientas para hacer las cosas bien), entonces es cuando como político te mereces tu puesto de trabajo. Si no, si dejas que sólo en este año tu Ayuntamiento deba pagar 3.000.000 € (o 5.000.00 €, que no quiero exagerar) te debes cuestionar si de verdad ese «derecho casi inalienable» que tú planteas (inalienable por lo que tarda la justicia en resolver, no porque lo sea por sí), entonces debes plantearte que no estás haciendo las cosas bien, y sobre todo, que las personas que tienes alrededor también están haciendo que te equivoques.
Claro, el efecto perverso de la presunción de inocencia es «mientras no se demuestre lo contrario», pero vamos a ver, ¿cuántos asuntos debe resolver un Ayuntamiento en el juzgado o por sí mismo para que se pueda considerar que «equivocarse es de humanos» y cuántos son para plantearte «mejor lo dejo porque esto no está bien»?.
Y por cierto, es una bajeza por tu parte pensar o creerte que porque seas abogado los demás somos unos ignorantes, ibas muy bien con tus reflexiones anteriores, pero ahora lo has estropeado.
Y lo de ¿vulnerar derechos fundamentales?, sí, espera, mira un certificado emitido por el Ayuntamiento de Arona, firmado con rúbrica y no con nombre el día …, aproximadamente el 15 de diciembre del año pasado, que te puedo enseñar, y me dirás si no su contenido vulnera o no un derecho fundamental. El contenido lo pone el Ayuntamiento de Arona. Es decir, este mismo Ayuntamiento vulnera derechos fundamentales, y si, claro que está demandado por ello. Ahora, a esperar tocan.
Mira supuesto abogado. Como ya has entrado en el terreno de la descalificación es evidente que el que no tiene argumentos eres tú. Mezclas todo, eres incapaz de argumentar sin confundir conceptos jurídicos (medida cautelar e incompatibilidad) y todavía no he visto que establezcas un razonamiento jurídico que desvirtue el informe de la secretaria ni el dictamen de la JEC. Empezaste argumentando en este blog como si supuestamente fueras un opinador objetivo y es evidente que tú único afán es confundir para tratar de defender al señor Reverón. El único que ha lanzado disparates aquí has sido tú Nene.
Para que nos entendamos me veo obligado a usar el mismo tipo de argumentos que usted utiliza, pero no se apure que seguro que son válidos e irrefutables:
Como usted bien sabrá el Pisuerga es un afluente del Río Duero que indiscutiblemente nace al norte de la provincia de Palencia, por otra parte no me podrá negar que a lo largo de parte de su recorrido hace de frontera natural entre las provincias de Palencia y Burgos y como es lógico desemboca en la provincia de Valladolid en el río mencionado ut supra. Ni la jurisprudencia ni los principios generales del derecho pueden refutar que sea abastecido por sus afluentes el Carrión y el Arlanza y desde luego, no creo que pueda plantear objeción a que nutre con sus aguas al Canal de Castilla, por todo esto sumado a las referencias topográficas que sin duda será capaz de consultar creo que podemos afirmar sin margen de error que el Pisuerga pasa por Valladolid, y por eso el alcalde tiene que acatar la ley y dejar de perjudicar, aun más, al municipio del que tanto se ha beneficiado.