Dimitir voluntariamente o ser cesado y expulsado del cargo ‘a la fuerza’. Esas son las únicas opciones que le quedan al inhabilitado Berto González Reverón como alcalde 😀 .
La Junta Electoral Central confirma que «es de aplicación» la Ley que declara incompatibles a los alcaldes-concejales condenados a penas de inhabilitación especial aunque la sentencia no sea firme. Vaya, precisamente el caso de Bertorrente, condenado por el juzgado penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife a 4,6 años de inhabilitación por prevaricación continuada en la contratación de personal a dedo (Caso Enchufe) 😆 .
Como había informado BlancaHari a lo largo de este mes, la norma que tiene acorralado al prevaricador alcalde de Arona, Berto González Reverón, es la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), la cual determina desde enero del año pasado en su artículo 6.2.b que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal«.
JAJAJJAJAJAJAJAJA, ¡VEN COMO ES PARA CANTAR EL WAKA WAKA de la victoria 😉 !
Lean por ustedes mism@s lo que acaba de responder desde Madrid la Junta Electoral Central (JEC) en relación a una pregunta sobre el alcalde aronero (el resumen del acuerdo de la JEC no concreta que se trate de él, pero les confirmo yo que sí, que hablan precisamente de ‘nuestro’ Berto).

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Si hacen click sobre la imagen anterior pueden consultar el acuerdo en su edición original, o sea, en la web oficial de la Junta Electoral Central.
Y, efectivamente, el delito de prevaricación continuada por el que está condenado Berto desde finales de junio figura entre los tipificados en el Título XIX del Código Penal (citado en la respuesta de la JEC). En concreto, se trata en este caso del artículo 404 de ese texto legal: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años». Dicho artículo es el primero del Capítulo I de dicha Ley, cuyo enunciado le viene al condenado Berto como anillo al dedo: «De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos».
Halaaaa, y otra vez la secretaria general del Ayuntamiento de Arona contra las cuerdas.
La legislación vigente dice que el alcalde surreabertista de Arona es incompatible para seguir ocupando la Alcaldía y que la encargada de velar por el cumplimiento de la legalidad en el Ayuntamiento es ella, la deje o no hablar en los plenos el inseñor alcalde ilegal (en el pleno del viernes el condenado Berto ordenó a la secretaria que se callara y le prohibió que respondiera a la oposición si debe dimitir por su condena de inhabilitación. ¡Y ella obedeció! 😯 . A ver ahora…
Cuando les cuente quién ha hecho la consulta a la JEC, fijo que vuelven a entrar en shock 😉 .
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