Un abogado de perfil hari desglosa con claridad la alarmante cantidad de patujadas jurídicas contenidas en ese documento usado por CC-CAN-CCN para desautorizar a la secretaria general y no ejecutar el cese del alcalde.
Por si quieren ir leyendo los informes externos que ha esgrimido Berto para no acatar su cese por incompatibilidad para seguir en el cargo, les posteo a continuación uno de ellos. Si pinchan en el siguiente enlace lo descargarán en PDF (tiene seis paginitas). Seguro que los juristas haris la flipan… Yo me he quedado boquiabierta 😮 …
Informe de Rolando Rodríguez a favor de que el alcalde de Arona no acate su cese ex lege (<–pinchar para descargar)
.
Efectivamente, los juristas haris la están requeteflipando con esa sarta de disparates.
Les pego el análisis que ha hecho en la sección de comentarios de este post Ruyman (un abogado que está levantando pasiones en dicha sección con unos análisis jurídicos de aplauso y que está facilitando mucho la comprensión de los disparates legales que estamos viviendo en Arona):
Buenas noches. He leído completo el informe del señor letrado. La primera consideración que debo hacer es previa a la valoración de dicho informe. El informe que suscribe no tiene seis páginas sino cinco completas y un párrafo. Según he leído en este mismo medio el valor del citado informe asciende a 6.000 Euros. Es decir, 1.000 Euros por página. Sin más comentarios.
Segunda valoración previa. No me ha gustado nada el tono del costoso informe con la señora secretaria. La descalifica en su conocimiento jurídico y se expresa en un tono de suficiencia, que en nada se acomoda a la pobreza de los argumentos de dicho informe. Un poco más de humildad no le habría venido mal. Y me expreso así, porque entiendo que el redactor del informe no puede merecer un trato difierente al que el mismo dispensa a otra jurista.
Entrando en el fondo del asunto comienzo por la consideración primera del informe:
Pretende descalificar el informe de la secretaria del Ayto manifestando que no tenía competencia para emitirlo. En primer lugar, justamente, en el artículo 3. a del RD 1147/ 87 que cita el informe se señala ” La emisión de informes previos (…) cuando lo solicite un tercio de Concejales (…) con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente”. Es evidente que en el presente caso, desde el momento en que se pone en conocimiento de la secretaria la copia testimoniada de la sentencia penal que condena al señor Reverón, en el siguiente Pleno, necesariamente, debe tomarse conocimiento de dicha incompatibilidad, y al ser un asunto de obligada inclusión en el orden del día, debe emitirse el correspondiente informe por parte de la señora secretaria, y sobre todo, si efectivamente lo ha solicitado un tercio de la Corporación.
La solicitud de dictamen por parte de la secretaria a la Junta Electoral Central la encuentro absolutamente procedente siendo la máxima autoridad en materia electoral.
El razonamiento del costoso informe externo, acerca de la inexistencia de la sentencia de condena hasta que sea firme, choca frontalmente con la redacción del artículo 6 de la LOREG, el cual ya hemos citado hasta la saciedad, y que dice expresamente que es causa de incompatibilidad la existencia de sentencia de condena, aunque no sea firme, con el cargo público.
Hay que señalar que es sonrojante, que el citado informe externo, que supuestamente ha costado 6.000 Euros, confunda la cita de los artículos del Código Penal y diga que el delito de prevaricación está tipificado en el artículo 440 del Código Penal, que se refiere a otra figura penal totalmente diferente, cito textualmente el artículo 440 CP :
“Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años”.
No me había enterado hasta leer el citado informe que el señor Reverón había sido condenado en funciones de perito, árbitro, tutor, curador o albacea.
Concluye la consideración primera del costoso informe señalando que la secretaria se ha atribuido funciones interpretativas, y que su informe es una opinión personal. Según esta lógica propia del Diccionario del Diablo de Ambrose Bierce, el informe de la secretaria interpreta y es una opinión subjetiva, siendo la misma la que tiene la competencia legal en este caso para interpretar la ley y para informar, y sin embargo el letrado suscribiente del costoso informe puede interpretar a su manera y expresar las más diversas opiniones de la manera más alegre posible.
Con respecto a la consideración segunda del costoso informe:
El artículo 178 de la LOREG señala en su apartado 3. “Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley”.
Es evdiente que en el presente caso el señor Reverón no puede renunciar a la situación que determina la incompatibilidad (que más quisiera él), por lo que tiene que renunciar a su condición de concejal por mandato de la Ley.
Claro, ¿que pasa cuando alguien es tan caradura que a pesar de estar en una situación de incompatibilidad no renuncia? ( No estoy señalando a nadie jeje). Pues es obvio que en una Administración normal, hay que proceder como señala la secretaria en su informe, tomar conocimiento de la incompatibilidad ex lege por parte del Pleno y aplicar el artículo 182 LOREG (corre la lista, el señor Reverón a su casa y que entre el siguiente).
Y Aquí viene lo mejor, Jajaja, el costoso informe señala, que en su opinión, el acuerdo plenario de ayer Martes es ilegal, puesto que explica en la consideración segunda, que el Pleno no es competente para acordar nada respecto a la situación del señor Reverón, jajajaja, porque entiende que no existe la citada causa de incompatibilidad. Es decir que el acuerdo plenario de ayer no se ajusta, ni siquiera, al informe que se presenta para justificarlo Jajaja
Con respecto a la consideración tercera:
Dice el costoso informe, que no se puede aplicar el artículo 6 LOREG al presente caso, porque el delito se cometió antes de su aprobación. Esto es absolutamente falso por dos razones:
1.- El supuesto de hecho del artículo 6 LOREG, que acciona la incompatibilidad sobrevenida, no es la comisión de un delito, sino la existencia de una sentencia condenatoria, auque no sea firme, por la comisión de delito contra la Administración Pública.
2.- Dice el costoso informe que el artículo 9 de la Constitucion Española establece la irretroactividad de las leyes ( Así de manera genérica). Falso. Lo que establece es la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.La LOREG no es una disposición sancionadora sino, en el caso del artículo 6, reguladora de las condiciones de acceso al derecho de sufragio pasivo y mantenimiento del mismo.
Señala el costoso informe que la secretaria se ha pronunciado sobre la ejecucion de una sentencia penal, extremo absolutamente falso y que queda meridianamente aclarado en el informe de la secretaria. El informe de la secretaria se pronuncia sobre las consecuencias administrativas de la existencia de una sentencia condenatoria firme no favorable, no sobre las consecuencias penales de la misma.
Por último el costoso informe señala que el informe de la secretaria es nulo de pleno derecho. Por favor señores, que disparate, un informe podrá ser o no, más o menos ajustado a derecho pero no es una resolución administrativa y no puede ser en ningún caso nulo de pleno derecho, condición solo atribuible a las resoluciones.
Conclusión. El informe de la secretaria general no es rebatido en punto alguno por parte del costoso informe externo, el cual es de una calidad jurídica bastante inferior al informe preceptivo de la señora secretaria.
((Pueden ver las reacciones a este análisis en los comentarios de este post))
Un tio inteligente el abogado ese. Se ha limitado a INFORMAR, y por eso le han pagado una buena pasta. NO SE HA COMPROMETIDO CON NADA. LE HA SACADO LA PASTA A ESTOS IGNORANTES.
A estos ignorantes no, se la ha sacado a los aroneros que son los que costean esto dispendios del infantil prevaricador Berto.
Buenas noches. He leído completo el informe del señor letrado.
La primera consideración que debo hacer es previa a la valoración de dicho informe. El informe que suscribe no tiene seis páginas sino cinco completas y un párrafo. Según he leído en este mismo medio el valor del citado informe asciende a 6.000 Euros. Es decir, 1.000 Euros por página. Sin más comentarios.
Segunda valoración previa. No me ha gustado nada el tono del costoso informe con la señora secretaria. La descalifica en su conocimiento jurídico y se expresa en un tono de suficiencia, que en nada se acomoda a la pobreza de los argumentos de dicho informe. Un poco más de humildad no le habría venido mal. Y me expreso así, porque entiendo que el redactor del informe no puede merecer un trato difierente al que el mismo dispensa a otra jurista.
Entrando en el fondo del asunto comienzo por la consideración primera del informe:
Pretende descalificar el informe de la secretaria del Ayto manifestando que no tenía competencia para emitirlo. En primer lugar, justamente, en el artículo 3. a del RD 1147/ 87 que cita el informe se señala » La emisión de informes previos (…) cuando lo solicite un tercio de Concejales (…) con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente». Es evidente que en el presente caso, desde el momento en que se pone en conocimiento de la secretaria la copia testimoniada de la sentencia penal que condena al señor Reverón, en el siguiente Pleno, necesariamente, debe tomarse conocimiento de dicha incompatibilidad, y al ser un asunto de obligada inclusión en el orden del día, debe emitirse el correspondiente informe por parte de la señora secretaria, y sobre todo, si efectivamente lo ha solicitado un tercio de la Corporación.
La solicitud de dictamen por parte de la secretaria a la Junta Electoral Central la encuentro absolutamente procedente siendo la máxima autoridad en materia electoral.
El razonamiento del costoso informe externo, acerca de la inexistencia de la sentencia de condena hasta que sea firme, choca frontalmente con la redacción del artículo 6 de la LOREG, el cual ya hemos citado hasta la saciedad, y que dice expresamente que es causa de incompatibilidad la existencia de sentencia de condena, aunque no sea firme, con el cargo público.
Hay que señalar que es sonrojante, que el citado informe externo, que supuestamente ha costado 6.000 Euros, confunda la cita de los artículos del Código Penal y diga que el delito de prevaricación está tipificado en el artículo 440 del Código Penal, que se refiere a otra figura penal totalmente diferente, cito textualmente el artículo 440 CP :
«Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, serán castigados con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, guarda, tutela o curatela, según los casos, por tiempo de tres a seis años».
No me había enterado hasta leer el citado informe que el señor Reverón había sido condenado en funciones de perito, árbitro, tutor, curador o albacea.
Concluye la consideración primera del costoso informe señalando que la secretaria se ha atribuido funciones interpretativas, y que su informe es una opinión personal. Según esta lógica propia del Diccionario del Diablo de Ambrose Bierce, el informe de la secretaria interpreta y es una opinión subjetiva, siendo la misma la que tiene la competencia legal en este caso para interpretar la ley y para informar, y sin embargo el letrado suscribiente del costoso informe puede interpretar a su manera y expresar las más diversas opiniones de la manera más alegre posible.
Con respecto a la consideración segunda del costoso informe:
El artículo 178 de la LOREG señala en su apartado 3. «Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley».
Es evdiente que en el presente caso el señor Reverón no puede renunciar a la situación que determina la incompatibilidad (que más quisiera él), por lo que tiene que renunciar a su condición de concejal por mandato de la Ley.
Claro, ¿que pasa cuando alguien es tan caradura que a pesar de estar en una situación de incompatibilidad no renuncia? ( No estoy señalando a nadie jeje). Pues es obvio que en una Administración normal, hay que proceder como señala la secretaria en su informe, tomar conocimiento de la incompatibilidad ex lege por parte del Pleno y aplicar el artículo 182 LOREG (corre la lista, el señor Reverón a su casa y que entre el siguiente).
Y Aquí viene lo mejor, Jajaja, el costoso informe señala, que en su opinión, el acuerdo plenario de ayer Martes es ilegal, puesto que explica en la consideración segunda, que el Pleno no es competente para acordar nada respecto a la situación del señor Reverón, jajajaja, porque entiende que no existe la citada causa de incompatibilidad. Es decir que el acuerdo plenario de ayer no se ajusta, ni siquiera, al informe que se presenta para justificarlo Jajaja
Con respecto a la consideración tercera:
Dice el costoso informe, que no se puede aplicar el artículo 6 LOREG al presente caso, porque el delito se cometió antes de su aprobación. Esto es absolutamente falso por dos razones:
1.- El supuesto de hecho del artículo 6 LOREG, que acciona la incompatibilidad sobrevenida, no es la comisión de un delito, sino la existencia de una sentencia condenatoria, auque no sea firme, por la comisión de delito contra la Administración Pública.
2.- Dice el costoso informe que el artículo 9 de la Constitucion Española establece la irretroactividad de las leyes ( Así de manera genérica). Falso. Lo que establece es la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.La LOREG no es una disposición sancionadora sino, en el caso del artículo 6, reguladora de las condiciones de acceso al derecho de sufragio pasivo y mantenimiento del mismo.
Señala el costoso informe que la secretaria se ha pronunciado sobre la ejecucion de una sentencia penal, extremo absolutamente falso y que queda meridianamente aclarado en el informe de la secretaria. El informe de la secretaria se pronuncia sobre las consecuencias administrativas de la existencia de una sentencia condenatoria firme no favorable, no sobre las consecuencias penales de la misma.
Por último el costoso informe señala que el informe de la secretaria es nulo de pleno derecho. Por favor señores, que disparate, un informe podrá ser o no, más o menos ajustado a derecho pero no es una resolución administrativa y no puede ser en ningún caso nulo de pleno derecho, condición solo atribuible a las resoluciones.
Conclusión. El informe de la secretaria general no es rebatido en punto alguno por parte del costoso informe externo, el cual es de una calidad jurídica bastante inferior al informe preceptivo de la señora secretaria.
Es q es buenísimo
Gracias Ruyman. Al final todo el tenderete aronero nos valdrá para aprender algo de derecho y saber si los que gobiernan el ayuntamiento lo hacen legalmente, que al parecer no es el caso.
Entiendo que lo sucedido ayer en el pleno durante la votación se podría catalogar como un delito (otro) de prevaricación televisado.
Alucinante la referencia del costoso informe al artículo 440, comparando una alcaldía con un tutor-cuidador-albacea.
¿Se habrá tomado la alcaldía la molestia de contrastar el costoso informe con otro letrado? Parece que no.
Como decía Elkano la contratación de este caro informe habría sido algo así: ”Háganme Uds. un informe acerca de la posibilidad de obedecer o no el mandato de la Ley” . Respuesta del letrado: ” Sire, como lo quiere, ¿a favor o en contra?». y añado a las palabras de Elkano: – – si lo quiere para mañana serán 6000€.
Pues sí, Ruyman, impecable explicación. Muchas gracias.
Hay que ver cómo algunos creen que las normas jurídicas se deben leer sólo en el párrafo que interesa (cortando y pegando, que es como a veces funciona Arona….) y no desde comprender las normas en su contexto.
Me pregunto de qué color serán los fluorescentes que utiliza este abogado.
Parece que color billete 😉
En ocasiones la edad te juega malas pasadas.
Chapeau Ruyman. Excelente análisis (por cierto, de bastante más calidad y claridad que el informe del tal Rolando).
Yo no hubiera logrado explicarlo ni en 50 posts, y jamás con tal claridad. Graciasss por tan magnífica ayuda 😀 .
Te copio el comentario y lo pego en el post, para darle la visibilidad que merece.
Saludos haris.
Saludable leer tu comentario, Ruymán. Muchas gracias.
¿Saludable solo? Buena esta medicina. Muchas gracias a Ruyman por su espectacular explicación. Me he quedado…ufff.
El tal Rolando Rodríguez cobra un dispendio de 6000 euros por un informe que según creo yo, es poco ortodoxo y parece que tiene la finalidad de diluir responsabilidades del incompatible alcalde.
Esto me hace pensar que con este informe, registra por escrito una falta de ética profesional y una falta de moral que seguramente se note en los foros insulares y posiblemente en los estatales.
Totalmente de acuerdo Pancho. Pero recuerda que el coste del informe no está confirmado. He estado rebuscando por aquí y por allá, y nada. Cada uno me dice una cantidad distinta o les suena lo de los 6.000 euros. Eso sí, en la búsqueda he entrado otras cosillas interesantes que postearé un ratito 😉
Aunque fueran 500 euros o las tarifas mínimas del Colegio de Abogados, es de pena el informe de este abogado, su referencia a un artículo del Código Penal equivocado, su referencia a que la Ley Electoral no es retroactiva (me remito a lo explicado por Ruyman), su referencia a que el informe de Tania no fue solicitado por el tercium de los concejales y sobre todo, de pena que se haya prestado a provocar o dar pie a un pleno ilegal.
Es flipante cómo utiliza los artículos de la normativa en cuestión para luego pegarles el hachazo y coger lo que le interesa. Debe ser que tiene la vista como un queso gruyere.
Y respecto a las voces y chilleríos de la gente en la Sala de Plenos, ¿la gente no sabe que en los Plenos sólo pueden hablar los concejales?, pD., qué educación.
Estimado RUIMAN HDEZ, no me molesto en leer tu comentario porque empiezas mintiendo con el coste del INFORME, entonces ya el resto lo olvido. salu2
Si dice que miente, ¿por qué no desvela usted el precio real para contrastar la información?. Cuando se acusa a alguien de faltar a la verdad, tiene que ser con argumentos.
Bien dicho Matahari!! 😉
No miente, simplemente cita un dato no confirmado que comentó un locutor de radio el martes (creo que era Es Radio). Lo comento Juan Carlos porque ese es el único dato que Ruyman no aporta de su cosecha, con lo cual se arriesga usted a dejar de leer un muy buen análisis (en mi modesta opinión).
El coste real no lo sabemos porque el gobierno bertista de Coalición Canaria no ha tenido a bien informar al respecto, ni aclarar si se paga con dinero público… Y leyéndote se confirma que la intención de cuantos conocen de primera mano esos detallitos económicos apuestan por que siga prevaleciendo el desconocimiento al respecto.
[…] Provincial y la Fiscalía General del Estado). El otro, el del abogado Rolando García, es aún más escandaloso y rocambolesco (<-pinchar para leer post relacionado). Pero el alcalde ilegal, su Bertismo y CC están dando […]