Se saltó prácticamente todos los trámites legales y burocráticos, y los sustituyó por promoción periodística
En 2003 (el año que Berto González Reverón llegó a la Alcaldía) firmó el convenio y lo incorporó a la revisión del Plan General de Ordenación de Arona. Pero lo hizo:
1) Prescindiendo de informes jurídicos municipales –> Esos que le hubieran advertido de que el convenio era contrario al ordenamiento jurídico vigente, como argumentó la Cotmac en 2007 para tumbarlo del PGO)
2) Omitiendo informes económicos municipales –> Esos que le hubieran prevenido de su obligatoriedad legal hacer tasación económica que fijara el precio de los alquileres, el precio del metro cuadrado frente a una posible compra o la proporcionalidad de una posible indemnización económica)
3) Prescindiendo de informes y trámites de Contratación Pública–> Los cuales le hubieran prevenido de que está estipulado legalmente que una adquisición patrimonial de esas características precisa ser sometida a concurso público, por si alguien da más y mejor por menos precio).
4) Excluyendo al Pleno del Ayuntamiento –> Ese que hubiera podido debatir y votar la aprobación y firma del convenio, dando legitimidad consistorial a un acuerdo de envergadura que el alcalde prefirió resolver por decretazo unipersonal). Por cierto, creo recordar que el convenio tampoco fue debatido en cómisión).
5) Desoyendo a tooooodos los que le advirtieron de que saltarse los trámites legales y burocráticos en un convenio urbanístico de esa envergadura que, además, incluía arriesgadas cláusulas indemnizatorias, era una locura que podía pasarle factura. –> Se escudó (y ha seguido escudándose) en que si se ponía a cumplir todos los trámites legales y burocráticos se eternizaría la disponibilidad y ocupación municipal de los locales (ya saben, eso tan peligroso y espantoso de que el fin justifica los medios).
– Lo que sí hizo y cumplió en la aprobación de ese y otros convenios convenios urbanísticos que ha resultado ilegales:
1) Incluyó uno de los pocos requisitos legales que sí podía medio cumplir: Aportar una memoria justificativa sobre las razones de interés público que justificaban ese contrato.
2) Presentó la firma del convenio en rueda de prensa (mejor me ahorro comentarios pa’ no encenderme).
3) Añadió a finales de 2003 una addenda con las cláusulas indemnizatorias para poder ocupar los locales antes de que el Plan General se aprobara.
4) Emitió numerosos comunicados y declaraciones a la prensa informando sobre un montón de cosas maravillosas que proyectaba en esos locales (jajajaj, las notas de prensa han sido fulminadas de la hemeroteca de noticias de la Web del Ayuntamiento, pero tengo alguna por ahí guardada, a ver si las encuentro).
En realidad, esa instalación cuyo ‘alquiler’ por siete años va a costar a las arcas públicas unos dos milloncetes de euros, sirvió para sacar a la UNED del centro cultural de Los Cristianos con el fin de hacer sitio en el núcleo playero a su ansiada radio gubernamental de Arona, y para reubicar ahí el Centro Comarcal de Adultos (Ashotel y me parece que también la Cámara de Comercio pasaron por estos locales confiscados a lo Bertodafi, pero no se quedaron).
5) Vendió ampliamente en prensa en 2009 la implantación del Centro de Adultos ¡cuando sabía desde 2007 que el convenio había sido rechazado por la Cotmac y sabiendo que debía todos los alquileres y gastos de mantenimiento de los locales, ya que desde su ocupación, en 2004, jamás se abonó nada por ellos! Jeje, y el Gobierno canario y la consejera Milagros Luis Brito entraron en el juego okupa (a pesar de que hasta la prensa de papel informó del sarao que rodeaba a la planta de locales municipalizados de Zentral Center)
6) Ignoró la orden de desahucio que los propietarios de Zentral Center le presentaron al Ayuntamiento en 2009 (lo que hoy se hubiera traducido en un ahorro de unos 600 mil euros frente a los aproximadamente 2 millones que deben asumir las arcas públicas).
7) Consignó partidas para comprar esas instalacionesen el presupuesto, pero no se ha atrevido a ejecutar la compra porque todos los informes son desfavorables y porque en sus últimos años de mandato sí le ha visto la cola al león judicial.
8) Echó (echa) las culpas de este caro y ridículo cambalache a Manuel Barrios en cuanto la cosa pintó fea (no a la cara ni públicamente, jajajaja, pero sí masivamente). Barrios, del Centro de Arona, era su socio de gobierno en el mandato 2003-2007. Llevaba Urbanismo y no tenía firma porque el alcalde no se la delegó.
Dicho tooooodo esto (y lo puedo acreditar prácticamente todo), añado algunos análisis y extractos legales relacionados con la responsabilidad patrimonial personal de los políticos (para que cada uno saque sus conclusiones):
–>Artículo 21 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial:
La Administración pública correspondiente podrá exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma mediando dolo, culpa o negligencia grave, de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 21 de este Reglamento.
–>Los tres tipos de responsabilidad patrimonial que distingue el profesor Alejandro Nieto en su artículo «La maldad natural de los servidores públicos»:
«(…) Las tres responsabilidades aparecen en el art. 121 del Código penal: “El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Isla, el Municipio y demás Entes Públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria».
blanca, este artículo es de un contenido jurídico-periodístico de alto nivel e incontestable, me tranquiliza que se publique, el pueblo aronero no podrá alegar ignorancia
todos estas canchanchanerias no acabarán hasta que a los políticos y/o canchanchanes no les cueste de su bolsillo estas indemnizaciones.
hay algún alcalde que en poco tiempo haya cometido más barbaridades que este?? (sin contar con Jesus Gil y Julián Muñoz)